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Si lo echan por ser pobre podría recuperar el brete

Código de Trabajo contemplará sanciones para discriminación por situación económica

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Los cambios al Código de Trabajo empezarán a regir desde este 25 de julio.

Si algo varió es todo lo relacionado con la discriminación. Antes eran solo cuatro los aspectos contemplados en el Código como discriminatorios (edad, sexo, etnia y religión); pero la Reforma Procesal Laboral, aprobada hace año y medio, agregó diez factores: raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica y cualquier otra que aparezca. La puerta queda abierta.

Veamos un ejemplo. Si un trabajador vive en un barrio considerado marginal y en la empresa prefieren a una persona de un sector mejor acomodado económicamente se está incurriendo en una discriminación por situación económica. Si la persona afectada tiene cómo demostrarlo ante un juez podría llegar a ser reinstalada en su puesto, explicó Eric Briones, doctor en Derecho Laboral del Ministerio de Trabajo.

Otro caso, que no está explícitamente indicado en el nuevo Código –pero que perfectamente podría ser tomado en cuenta– es el de los tatuajes.

"Si llegan cinco candidatos a concursar por un puesto, cuatro de ellos tatuados y uno no y ese es el que contratan, pero después, uno de los candidatos descartados que cumplía con los requisitos se entera de que el entrevistador tiene prejuicios hacia las personas tatuadas, porque así lo manifestó en alguna de sus redes sociales, puede llevar esas pruebas al Juzgado de Trabajo para un proceso judicial o a la sede administrativa del Ministerio de Trabajo para pedir un proceso especial por vía rápida, que podría resolverse en mes o mes y medio máximo", explicó Briones.

Eso sí, el afectado deberá demostrar con pruebas la discriminación que aduce para tener mayores posibilidades de ganar. En caso de lograrlo hasta podrían despedir al encargado de Recursos Humanos que incurrió en el acto discriminatorio, si el patrono así lo considera, por incumplimiento de su trabajo.

En el caso de la discriminación por orientación sexual, las personas transexuales podrán pedir que se les llame por el nombre que hayan elegido e, incluso, este deberá estar en el gafete de trabajo.

Además, no deben hacerse comentarios jocosos, ofensivos o de alguna forma tendientes a disminuirlo como persona, agregó Briones.

Así que lo mejor es que tenga cuidado con lo que dice si usted es un patrono o jefe y procure mantener un ambiente de respeto entre compañeros para evitar alguna demanda por este tema.

"Un ejemplo de discriminación por sexo podría ser si hay dos compañeros de trabajo, un hombre y una mujer con el mismo puesto y los mismos atestados, pero de los últimos cinco viajes que se han presentado en la empresa, solo mandan a la mujer. El hombre puede aducir discriminación por sexo y presentar testigos (si mienten pueden ir presos) o pruebas documentales de los viajes y los requisitos para ser objeto de la oportunidad a fin de demostrar que se le está dejando de lado", indicó el abogado.

Briones explicó el caso de una patrona que llegó al ministerio a pedir el despido de su empleada doméstica por pérdida de confianza y descuido de sus labores. A la jefa le habían mandado una captura de pantalla del Facebook de su trabajadora y en una imagen se le veía acostada en la cama (de la patrona) con su novio en horas de trabajo y entre sus labores estaba cuidar a una niña.

Por su parte el abogado Rónald Gutiérrez, de BDS Asesores, nos explicó que cualquier persona a la que se le demuestre que en la etapa de reclutamiento, de selección, para un nombramiento, un ascenso, o cualquier otro momento incurre en discriminación, puede ser despedida sin responsabilidad patronal.

Otro cambio importante es el pago que recibiría un trabajador que demuestre que lo echaron por discriminación. Ahora dice que tendrá derecho a la reinstalación y a un pago correspondiente a 12 salarios mínimos del respectivo puesto que ocupe; o sea, tiene un tope. Con la nueva legislación se elimina ese tope y va a depender del caso concreto, de los posibles daños y de los perjuicios que se determinen en relación con ese trato discriminatorio, indicó Gutiérrez.


Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

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