Siempre el primer paso para los derechos y obligaciones que existen como padre o madre es el reconocimiento e inscripción del menor.
Si el menor no ha sido reconocido y aparece solo con los apellidos de su madre se establece un proceso para el reconocimiento. Si la madre del niño es casada eso se llama reconocimiento de hijo de mujer casada y si es el padre quien desea impulsarlo o el hijo no reconocido es un proceso de impugnación de paternidad.
Una vez reconocido el menor con sus apellidos hay dos procesos que la mayor parte de personas mezclan, pero que incluso se tramitan en juzgados distintos. El primero es el régimen de visitas que se solicita al juzgado de familia, donde se puede pedir al juez ver al menor de forma abierta, suficiente tiempo sin alterar sus proyectos educativos o en casos que se pueden pensar la existencia de violencia, manipulación, maltrato u otro mediante la visita supervisada, que puede ser una tercera persona de confianza.
Tome en cuenta que estas visitas pueden ser autorizadas aún bajo la existencia de violencia domestica entre pareja, pero deben respetarse los horarios y fechas establecidas, ya que es un derecho del niño disfrutar con su padre o madre.
El segundo proceso que se confunde es la pensión alimentaria, ya que muchos lo ven como que debo pagar para ver al menor o bien le castigan con no verlo porque no se tiene trabajo o dinero, pero este es un proceso distinto y se solicita en el juzgado de pensiones alimentarias.
Tome en cuenta cumplir con sus obligaciones, ya que dicho incumplimiento causa que sea su pareja quien decida muchas veces su libertad.
Así que ya lo sabe, ver a sus hijos es un derecho del menor y no depende del proceso de pensión alimentaria.