La suplantación de identidad en las redes sociales es un delito penal que se puede denunciar en la fiscalía o en el Organismo de Investigación Judicial.
Es importante, si es posible, que sus amigos o quienes ingresaron a la red social puedan realizar captura de pantalla de la dirección electrónica falsa de modo que puedan aportar fotografías, datos u otros que vinculen el sitio web con su persona.
Tome en cuenta que el artículo 230 del Código Penal sanciona con pena de prisión de uno a tres años a aquellas personas que suplanten la identidad de una persona física o jurídica o bien de una marca comercial en cualquier sistema de información o red social.
El O.I.J, en conjunto con la fiscalía, mediante pericias de expertos en telecomunicaciones pueden establecer la dirección electrónica en la cual se generó el perfil falso.
La Sala Constitucional limitó, por el derecho de la privacidad, el estudio de llamadas vinculadas a un número específico a excepción que exista una investigación por un delito de alguna gravedad, esto ante el caso en que se dio acceso a la información privada de un periodista.