La pensión alimentaria depende siempre de dos aspectos a considerar, las necesidades que tiene la persona que las recibe y la capacidad económica de la que debe darla.
Tome en cuenta que se incluyen gastos de alimentación, vestido, habitación, servicios básicos, educación, salud, transporte y recreación.
Pueden pedir pensión alimentaria los menores de 18 años, y aquellos entre 18 y 25 años que continúen los estudios siempre y cuando tengan una carga académica razonable y buen rendimiento académico.
En su caso existen dos incidentes que puede utilizar para que no tenga que ser remitido a prisión.
La primera de ellas es un incidente para buscar trabajo, este se puede hacer en una misma incidencia con el pago a tractos, el cual busca que la persona pague el monto de la deuda alimentaria de manera pausada, es decir, a pagos.
Recuerde que es muy importante acudir al juez de pensiones alimentarias para realizar la incidencia y así evitar no ser detenido.
Otro incidente que se puede plantear en paralelo, pero cuyo trámite es muy lento es el del rebajo de la pensión alimentaria y con la cual se logra pagar un monto que satisfaga las necesidades del menor, pero que esté de acuerdo con los ingresos de la persona que tenga que pagar.
Recuerde que al interponer sus incidentes debe acompañarlo de todos sus gastos, ya que el juez debe tomar en cuenta que usted también debe alimentarse y mantenerse para poder cubrir la demanda de alimentos de sus hijos o padres.