La Federación Costarricense de Fútbol tiene un camino muy claro, acatar el fallo a favor de Guanacasteca del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos (TRIACODE) del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), pues la ley se lo exige.
Este jueves el TRIACODE ordenó, como medida cautelar, que la ADG de manera provisional pueda solicitar la licencia de primera división y sea devuelto al torneo de la máxima categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se le piden.
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Rodrigo Chaves, abogado experto en derecho deportivo, explicó a La Teja cómo está el asunto y si la Fedefútbol debe acatar la normativa.
“La Federación tiene que acatar obligatoriamente la resolución. En Costa Rica el deporte está regido por la ley 7800, que es la ley de creación del Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y el tribunal de conflictos pertenece a ellos, el artículo 56.4 del estatuto de la Fedefútbol es el que abre la posibilidad para que los clubes puedan acudir al ICODER una vez que hayan terminado con toda la instancia federativa como fue en este caso.
“Guanacasteca fue al Tribunal de Apelaciones de la Federación, le rechazan el recurso, ahí ya se tiene por terminada la instancia federativa y entonces pueden ir al ICODER, de hecho el artículo uno de la Federación también habla de la sujeción de la Federación a la ley 7800 que es la que regula todo el tema del deporte en nuestro país”, comentó.
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Sumado a esto, en el sitio web del ICODER, explica que el TRIACODE nació para resolver conflictos y que sus resoluciones agotan todas las vías administrativas disponibles.
“Una vez agotada la vía interna de la federación o asociación respectiva, sin obtener satisfacción de sus derechos, el tribunal también conocerá de los recursos, las quejas o demandas que planteen los aficionados y el público en general, así como los árbitros, los jugadores, deportistas y atletas, los dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada, que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones omisivas, actos o acuerdos de asociaciones, sociedades anónimas deportivas, órganos federativos o deportivos con poder de decisión por transgresión de la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos que rigen toda la materia deportiva o se relacionan con ella y, en particular, la presente ley, los reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto”, detallan.
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De esta manera, la Fedefútbol deberá garantizar que Guanacasteca pueda cumplir con todo el proceso de licencia sin ponerle ninguna traba.