Cuando un trabajador es despedido, muchas veces se enfrenta a la presión de firmar una carta de despido. Sin embargo, ¿es realmente obligatorio hacerlo?
En la sección de Empleo Costa Rica, hablamos con la especialista en temas laborales, Beatriz Herrera Angulo, quien nos explicó todo lo que necesita saber un empleado sobre el tema de dichas cartas.
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“La carta de despido con responsabilidad patronal, el empleado la debe firmar, pero si no lo hace, la deben firmar dos testigos y se almacena dentro del expediente del trabajador y no pasa nada. Pero aquella carta cuyo motivo sea sin responsabilidad patronal, si el trabajador no la firma, de igual manera debe ser firmada por dos testigos (no es necesario que estén durante toda la reunión), y el patrono tiene 10 días para ir a presentarla a la sede más cercana del Ministerio de Trabajo”, comentó.
Herrera explicó que si un patrono no presenta esta carta (sin responsabilidad patronal), el empleador se arriesga a que el despido quede nulo.
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“Muchas veces lo que pasa es que los trabajadores van a la Defensoría Pública Laboral, solicitan un defensor público y este los manda a pedir la carta de despido, sin responsabilidad, al Ministerio de Trabajo para iniciar el caso, como corresponde. Y mucho cuidado, porque si la carta no fue depositada, sea un defensor o abogado privado, ya se tiene un elemento para indicar que el patrono incumplió porque es una obligación que está dentro del código de trabajo”, detalló.
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La especialista en la materia confesó que es una obligación que muy poca gente desconoce y que no se da.
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Muchas veces el balde de agua fría cae de un solo, como diríamos los ticos; incluso, nuestra mente está del otro lado, escuchamos y solo firmamos para salir del paso tan engorroso, pero la especialista nos comentó que, aunque un trabajador firme una carta de despido, igual puede reclamar si ve que el despido está mal, porque la firma no supone una aceptación.
“De igual forma (aunque haya firmado la carta) puedo iniciar el proceso judicial. Y mucho ojo, porque la carga de la prueba, quien va a tener que probar que el despido se hizo bien, es el patrono, por eso siempre deben tener un informe”, agregó.
Angulo dijo que ella, como abogada laboralista, siempre les recomienda a los patronos hacer un proceso de investigación certero porque, si hay duda, ella no aprueba un despido.
“¿Y a qué se expone uno si el despido está mal hecho? Uno, se puede reinstalar a la persona; esta puede pedir que se le vuelva a poner en el mismo puesto de trabajo. En muchos casos discriminatorios, muchos piden reinstalación y, si no, piden daños y perjuicios, que estos pueden llegar a hacer hasta 24 salarios caídos de la persona (es decir, dos años) que duran los procesos laborales, y no solo le va a tocar al patrono pagar el preaviso y la cesantía, sino que puedo llegar hasta que me condenen con 24 salarios y, además, tengo que pagar las costas del proceso e intereses. Por eso las cuantías terminan siendo muy altas al final”, comentó.
¿Cómo redactar una carta de despido?
Según la especialista, la carta debe llevar el nombre del empleado y de la empresa, el nombre de la persona que la entrega (no tiene que necesariamente ser el dueño de la empresa, sino ser un representante legal) con la firma del mismo.
“Esta carta tiene que tener la descripción del hecho por el cual se está despidiendo; es decir, describir, específicamente, la razón del despido y siempre tiene que tener la fecha, porque si no la tiene no se puede decir cuándo se entregó y el fundamento jurídico, que es muy importante”, dijo.
Herrera agregó que cada empleado tiene que firmar (si es su decisión), pero debe poner la fecha de recibido.
“El proceso judicial para que una persona empleada enfrente una demanda es de un año, a partir de que termina la relación laboral. Y es que cuando es sin responsabilidad patronal, solo le dicen a la persona que agarre las cosas y se vaya”, comentó.
Beatriz agregó que muchos patronos, cuando despiden con responsabilidad, dejan que el empleado haga el preaviso, ya que es un derecho que tiene el patrono de decidir si pagar o bien que lo trabajen.