La reciente decisión del Tribunal de Familia de confirmar una indemnización por daño moral derivada de un adulterio marca un hito en el derecho de familia costarricense. No porque convierta la infidelidad en un negocio, sino porque recuerda que la libertad dentro del matrimonio también tiene límites jurídicos.
Es importante aclarar que este fallo no significa que toda infidelidad genere automáticamente una indemnización. El adulterio continúa siendo una causal de divorcio prevista en el Código de Familia, pero para que exista responsabilidad civil la persona afectada debe demostrar algo más: que la conducta del cónyuge le ocasionó un daño moral real, grave y comprobable, y que existe un nexo directo entre esa conducta y el perjuicio sufrido.
Ahí radica la diferencia. No se indemniza la simple decepción amorosa ni el fracaso de una relación, sino la lesión a derechos de la personalidad cuando concurren circunstancias excepcionales. Corresponde al juez valorar las pruebas y determinar si el daño merece reparación.
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También conviene distinguir entre daño moral y daño patrimonial. El primero busca compensar el sufrimiento, la afectación emocional, la honra o la dignidad; el segundo repara pérdidas económicas concretas, como gastos o perjuicios financieros. En los casos de adulterio, la discusión suele centrarse en el primero.
Este criterio judicial envía un mensaje claro: el matrimonio no solo crea vínculos afectivos, sino también deberes legales. Cuando su incumplimiento trasciende el ámbito íntimo y provoca un daño jurídicamente relevante, el ordenamiento puede ofrecer una reparación. No es un castigo a la infidelidad, sino el reconocimiento de que ciertos actos también pueden generar responsabilidad civil.
Licenciado Boris Acosta, teléfono: 84356135.
