La unión de hecho es una realidad que tiene consecuencias legales en Costa Rica. El artículo 245 del Código de Familia reconoce efectos patrimoniales a la convivencia pública, notoria, única y estable por más de dos años entre personas con aptitud legal para contraer matrimonio.
Que sea pública y notoria significa que la relación es conocida; única, que no coexiste con otra relación de esa naturaleza; y estable, que existe una convivencia continua y consolidada.
Sin embargo, cumplir ese plazo no convierte automáticamente los bienes en propiedad de ambos. Para reclamar los derechos correspondientes, la unión debe reconocerse legalmente, mediante el procedimiento previsto en el Código Procesal de Familia. La solicitud debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la ruptura o al fallecimiento de la pareja.
Una vez reconocida, pueden aplicarse los efectos patrimoniales propios del matrimonio. Esto permite reclamar participación en bienes gananciales adquiridos durante la convivencia, aunque estén inscritos a nombre de una sola persona. No significa que todos los bienes se repartan por igual: deben analizarse su origen y las circunstancias de cada caso.
LEA MÁS: Bolados Legales: El testamento y su importancia para evitar conflictos familiares
Las deudas tampoco se trasladan automáticamente al otro conviviente. La responsabilidad dependerá de quién contrajo la obligación, si ambos la asumieron y de las condiciones legales aplicables.
En caso de fallecimiento, el artículo 572 del Código Civil contempla al conviviente como heredero legítimo bajo requisitos específicos, entre ellos una relación pública, singular y estable de al menos tres años, además de otras condiciones legales.
La recomendación es conservar pruebas de la convivencia, los aportes económicos y la adquisición de bienes. Una asesoría jurídica oportuna puede evitar conflictos y ayudar a proteger los derechos de ambas personas.
Licenciada: Jennifer Salas 7169 3519

