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Corte condena a El Salvador por muerte de mujer encarcelada por aborto natural

El caso de Manuela, una humilde salvadoreña, sacudió a quienes lo conocieron porque ella perdió al bebé debido a una caída

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sentenció a El Salvador por la detención, condena y posterior muerte de una mujer llamada Manuela, que sufrió una emergencia obstétrica, en hechos que tuvieron lugar entre 2008 y 2010.

Manuela, una salvadoreña de escasos recursos, analfabeta y habitante de una zona rural, murió en la cárcel purgando una condena de 30 años por tener un parto extrahospitalario, tipificado como homicidio agravado.

Este martes 30, el tribunal internacional con sede en Costa Rica anunció que determinó al Estado salvadoreño como responsable de la violación de los derechos de la mujer a la libertad personal, presunción de inocencia, juzgamiento imparcial y a la vida, entre otros.

Desde el 2008, la justicia salvadoreña argumenta que Manuela habría matado a su hijo recién nacido, mientras diversas oenegés y agrupaciones defensoras apuntan que la muerte del bebé no se atribuye a una acción de dolo (ganas de hacerlo).

Caída grave

Según el resumen de la sentencia, el 26 de febrero de 2008, “Manuela sufrió una fuerte caída en la que se lastimó la región pélvica y derivó en un sangramiento transvaginal”.

Al día siguiente, su madre la halló inconsciente y aún con sangrado y la trasladó al hospital de San Francisco Gotera, donde “la médica que la atendió presentó una denuncia en su contra por mostrar la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto”.

El 28 de febrero, “la policía se encontró al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto”, y el padre de Manuela presentó una denuncia contra su hija; no obstante, “posteriormente, señaló que los policías lo presionaron y lo amenazaron” para hacerlo.

El código penal salvadoreño prohíbe el aborto en todos los supuestos y es sancionado con hasta ocho años de cárcel.

Sin embargo, la Corte analizó que “desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se han criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas”.

“En muchos casos estas mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”, como en el caso de Manuela.

En 2009 a Manuela le detectaron un linfoma, pero no fue llevada a citas de control y quimioterapia, omisiones que habrían acelerado su muerte a los 33 años, en 2010.

En la sentencia, la Corte-IDH ordenó al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio a los hijos de Manuela y brindar gratuitamente tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a sus padres.

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