La historia parece insólita, pero ocurrió en Colombia. Un consumidor pagó por completo unos muebles nuevos el 19 de noviembre de 2023, confiado en que la entrega se realizaría en marzo de 2024. Sin embargo, falleció antes de recibirlos, sin que la empresa cumpliera con la entrega ni devolviera el dinero.
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Su familia, que heredó no solo su recuerdo, sino también el reclamo pendiente, llevó el caso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La entidad analizó la situación y resolvió que la compañía debía devolver el dinero pagado, ya que el incumplimiento en la entrega constituye una falla en la garantía legal.
Un caso que marca precedente
De acuerdo con el fallo, la empresa no entregó el pedido ni comunicó ninguna razón para justificar el retraso. La entrega estaba pactada para el 23 de marzo de 2024, pero nunca se realizó.
La heredera presentó una reclamación formal el 25 de marzo de ese mismo año, sin obtener respuesta ni producto. Ante el silencio del proveedor, la SIC concluyó que se habían vulnerado los derechos del consumidor y ordenó la devolución del valor total de la compra.
La decisión se apoyó en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que establece que la entrega efectiva del bien es parte fundamental de la garantía. La falta de entrega, por tanto, equivale a un incumplimiento contractual.
Justicia tras la espera
El caso no solo llama la atención por el incumplimiento comercial, sino por su carga humana y simbólica: un comprador que falleció esperando recibir algo que ya había pagado. Finalmente, su heredera logró cerrar la historia con un fallo favorable que reconoce su derecho al reembolso.
Nota realizada con ayuda de IA


