Un juez en Argentina tomó una decisión poco común al ordenar que un tío asumiera la pensión alimentaria de sus sobrinos, después de que el padre de los menores se negara a responder a la obligación legal.
El fallo se fundamentó en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar el bienestar de los niños.
La medida se dio luego de comprobarse que el progenitor, pese a contar con un empleo formal y una resolución judicial previa que lo obligaba a cumplir con la pensión, no realizó los pagos establecidos. Ante esta situación, la madre de los menores, quien atraviesa problemas de salud y se sostiene con trabajos informales, quedó en una condición económica vulnerable.
Lo que dictó el juez
El tribunal estableció que el tío deberá cubrir un monto equivalente al 125 % de la canasta de crianza para niños de entre 6 y 12 años, además de asumir el 30 % del aguinaldo, la asignación familiar, la cobertura de salud y gastos extraordinarios. De esta manera, se busca suplir la ausencia del padre y garantizar que los menores tengan acceso a lo necesario para su desarrollo.
El fallo deja claro que, si bien la obligación principal recae en los progenitores, otros familiares con capacidad económica pueden ser llamados a responder en casos de incumplimiento.
Importancia del caso
Este precedente refuerza el mensaje de que los derechos de los menores son prioridad absoluta. Además, evidencia que los jueces pueden recurrir a la solidaridad familiar para protegerlos cuando los padres no cumplen con su deber.
¿Puede aplicarse a un tío la obligación de pensión alimentaria en Costa Rica?
El artículo 1 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece que regula lo relacionado con prestación alimentaria derivada de las relaciones familiares.
LEA MÁS: ¿Celso Borges dejaría de pagar pensión si su ex decide regresar a España?
Se menciona que la obligación es personalísima, irrenunciable e imprescriptible y está comprendida dentro de los deberes de familia.
También el artículo 17 exige que en la demanda alimentaria se mencione la posibilidad económica del presunto obligado y las necesidades del alimentario.
Lo que la ley no autoriza expresamente
No se identifica un artículo que diga que familiares distintos de los padres están obligados automáticamente si los padres incumplen, salvo que exista otra norma o jurisprudencia que amplíe la obligación.
No hay, en la Ley de Pensiones Alimentarias, una disposición explícita que permita que un tío, por sí solo, sea demandado para pagar alimentos de sobrinos si el padre no cumple, salvo ciertas condiciones excepcionales donde la relación familiar y la capacidad económica sean considerados.
¿Sería legal que un juez costarricense obligue a un tío a pagar?
Con base en la normativa costarricense:
No está claramente permitido que un juez ordene que un tío asuma responsabilidad alimentaria de sus sobrinos simplemente por el incumplimiento del padre.
En Costa Rica, la obligación de alimentos recae primero en los padres, y solo en situaciones muy específicas y bajo análisis judicial, podrían considerarse obligaciones subsidiarias o alternativas, si la ley, la interpretación legal, el principio de solidaridad familiar, o la jurisprudencia lo permiten.
LEA MÁS: Pensión alimentaria: dos sorprendentes relatos de papás que trataron de salir del país
Si el juzgado encontrara que el padre no cumple, y que el tío tiene capacidad económica, en teoría podría plantearse una demanda contra el tío, pero esa demanda tendría que estar bien fundamentada, mostrando parentesco, necesidad de los menores, capacidad del tío, y respaldo en principios legales. No hay una garantía de que prospere, pues no hay norma directa que obligue al tío en todos los casos.