La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 63 años, quien padece de osteoartrosis de rodilla, condición que le dificulta su movilidad y obstaculiza sus actividades cotidianas.
Según consta en el expediente, la paciente fue referida al servicio de Ortopedia del Hospital de San Carlos, donde el 7 de setiembre de 2025 se le programó una cita de valoración para el 22 de noviembre del año 2047, lo que implicaba un plazo de espera de 22 años.
“En la sentencia, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso al estimar que el plazo asignado para la atención médica de la paciente era irrazonable, lesivo de su derecho a la salud y contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
“No fue sino hasta después de que el recurso de amparo fue notificado a las autoridades recurridas que estas informaron que adelantarían la cita de la paciente para el 24 de abril de 2026; sin embargo, la Sala Constitucional estimó que dicha atención debía ser garantizada a la usuaria”, expresó la Sala.
El Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades del Hospital de San Carlos girar las instrucciones necesarias para asegurar que la paciente sea atendida sin peros en esa nueva fecha reprogramada, así como definir el plan de manejo correspondiente dentro del servicio de Ortopedia, de conformidad con su condición de salud y con las obligaciones del sistema público de brindar una atención oportuna y adecuada.


