Nacional

Alcaldes lamentan fallo de la Sala IV que les impide estar más de 8 años en el cargo

Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) respetará la decisión, pero la estudiarán

EscucharEscuchar

Este miércoles, los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar las acciones de impugnación presentadas por los alcaldes contra la reforma del artículo 14 de la ley que limita la reelección indefinida de los gobiernos locales y la reacción de las autoridades municipales no se hizo esperar.

La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentó este jueves 21 de abril ante la Sala Constitucional, una acción de inconstitucionalidad (salacuartazo) en contra de la ley 10.183 que limita la reelección de puestos de elección popular en los Gobiernos Locales, tales como alcaldías, intendencias, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías.

La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) indicó que son respetuosos del ordenamiento jurídico y de la institucionalidad del país, y esperarán la publicación de la sentencia integral para conocer los pormenores, ya que mantienen la posición de que esta ley atropella la democracia costarricense al violentar los derechos fundamentales del principio de igualdad, la irretroactividad de la ley y el derecho al voto pasivo.

“Lamentamos que se haya ratificado una ley que busca limitar la participación política de muchos líderes de todos los cantones de nuestro país en momentos en los que existe tanta apatía política, reflejada en los altos porcentajes de abstencionismo en las elecciones de los últimos años”, explicó Jonathan Espinoza, director ejecutivo de ANAI.

Según ellos, la ley busca separar del acontecer local a personas que conocen a profundidad las necesidades de sus pueblos, que se han preparado como síndicos, regidores, vicealcaldes, alcaldes o intendentes.

“Nunca hemos estado en contra de limitar los periodos de elección de las autoridades municipales; sin embargo, a esta fecha no se justifica el por qué se deben esperar 8 años para poder volver a incorporar estos liderazgos, si con un periodo de intermitencia, como en el resto de puestos de elección en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se logra dar paso a nuevas autoridades. Tampoco se explica por qué un alcalde no puede optar por otros puestos de elección popular municipal mientras que a las otras figuras municipales sí se les permite”, añadió el director de la asociación.

Tampoco creemos conveniente que nuevas reglas comiencen a regir en medio periodo para personas que han sido electas por la población más de una vez, como símbolo de confianza en el trabajo que realizan.

Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.