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Alquileres comerciales no pagarán IVA en tres meses

Comerciales podrán cancelar ese impuesto a paguitos hasta diciembre

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Este miércoles 15 de abril entra a regir la Ley de Alivio Fiscal, que permitirá posponer los pagos de varios impuestos, a raíz de la emergencia que vive el país por la pandemia del covid-19.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Guillermo Smith, comentó que esta ley le dará a muchos dueños de negocios un respiro debido a la caída en las ventas por el paro en la actividad comercial.

Uno de los puntos que incluye la ley es que no se cobrará Impuesto de Valor Agregado (IVA) en los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio, por lo que el inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin este impuesto.

Para la factura del próximo mes de julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales.

No obstante, esta nueva ley impone que para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria.

Más chance

Sobre el pago del IVA esta ley está dando más chance para cancelarlo.

Es importante señalar que todos los contribuyentes tienen tiempo hasta este 15 de abril para presentar la declaración, que debe incluir todas las transacciones comerciales que van del 1 al 31 de marzo.

Esta declaración no se debe posponer, ya que la ley no amplía el plazo para su presentación, y en caso de no presentarla estaría sujeto a sanción.

Una vez presentada la declaración el contribuyente puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre. Para estos efectos puede ir haciendo paguitos hasta completar el monto del IVA que está obligado a cancelar.

En este sentido es importante tener un apropiado manejo de la platica para que luego no se convierta en un dolor de cabeza. El Ministerio de Hacienda estará haciendo modificaciones a las plataformas informáticas para facilitar los abonos.

“La Ley permite hacer arreglos de pago para dividir el monto a pagar en varios meses y que no se tenga que hacer una pago por el monto total. Si usted no hace el pago, a partir del 1 de enero del 2021 se empezará a cobrar intereses de los saldos no cubiertos”, explicó Smith.

En el caso del Impuesto Selectivo de Consumo aplican las mismas reglas y condiciones especiales que se utilizaron en el IVA, es decir, dan chance de pagar en cuotas hasta el 31 de diciembre.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el contribuyente debe contar con el apoyo de un contador público autorizado para poder aprovechar adecuadamente las disposiciones.

Shirley Sandí

Periodista.

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