La Sala Cuarta anuló la orden sanitaria que el Ministerio de Salud emitió contra el excandidato presidencial Rolando Araya Monge por promover el uso de dióxido de cloro como tratamiento contra el covid-19.
Los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo presentado por Araya contra el Ministerio de Salud, más que todo por que este último no guardó los videos en los que se basó para emitir la orden sanitaria.
En dos platos: Salud giró la orden basándose en videos que el político hizo en redes sociales promoviendo el uso del clorito de sodio, pero cometieron el descuido de no guardar esos videos para incluirlos como prueba, por lo que al ser borrados por el equipo legal de Facebook quedaron con las manos vacías.
“Se carece de prueba para sustentar la alegada lesión a la salud pública. En efecto, la carga de la prueba obliga a la autoridad que limita un derecho a conservar los elementos probatorios que motivan su decisión, lo que en este caso no ocurrió”, determinó la Sala Cuarta.
Los magistrados fueron claros al decir que el fallo no tiene nada que ver con el uso del clorito de sodio como tratamiento contra el covid-19, por lo que el fallo no significa que ellos certifiquen el uso de esta sustancia.
La orden sanitaria contra Araya fue girada el pasado 30 de julio del 2020, y Salud le ordenaba eliminar los videos de sus páginas en Facebook y no dar declaraciones sobre medicamentos no registrados, a lo Araya les respondió que no iba a hacerles caso.