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Audios amenazantes se castigan con cárcel o multas, pero experto lamenta impunidad

Álvaro Ramos pide leyes más fuertes contra incitadores

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Enviar un audio con amenazas, como el que se le atribuye a una docente de primaria, puede constituir el delito de amenazas agravadas que está tipificado en el artículo 195 del Código Penal.

Dicho delito está penado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, "a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona".

Sin embargo, Álvaro Ramos, experto en seguridad, aseguró que estos casos siempre terminan en la impunidad y que es urgente endurecer las leyes.

"Se trata de personas muy exaltadas que han perdido el control de los movimientos donde se han metido. Grupos acostumbrados a defender sus privilegios a cualquier costo y que reaccionan de una manera violenta.

“El sistema de justicia penal nunca ha actuado en defensa de la institucionalidad, sino que actúa en defensa del criminal, favoreciendo a la persona violenta.

"Un claro ejemplo fue la destrucción del oleoducto de Recope, algo sumamente peligroso, y no le pasó nada a la persona que lo hizo, en otra parte del mundo hubiera sido acusado de terrorismo, tentativa de homicidio y daños a la seguridad nacional.

"Esto de las bombas caseras va en escalada, o se captura a los actores intelectuales y materiales y promulgamos leyes más fuertes y los metemos a la cárcel, con la consecuente pérdida de los privilegios laborales, o esto seguirá creciendo; pero como no pasa nada lo que vemos es absoluta impunidad”, aseguró Ramos, quien lamentó que a la fecha nadie ha ido a la cárcel por audios amenazantes o conductas similares.

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