Nacional

Audios amenazantes se castigan con cárcel o multas, pero experto lamenta impunidad

Álvaro Ramos pide leyes más fuertes contra incitadores

EscucharEscuchar

Enviar un audio con amenazas, como el que se le atribuye a una docente de primaria, puede constituir el delito de amenazas agravadas que está tipificado en el artículo 195 del Código Penal.

Esconderse detrás de un mensaje para amenaza le puede salir muy caro.

Dicho delito está penado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, "a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona".

Sin embargo, Álvaro Ramos, experto en seguridad, aseguró que estos casos siempre terminan en la impunidad y que es urgente endurecer las leyes.

"Se trata de personas muy exaltadas que han perdido el control de los movimientos donde se han metido. Grupos acostumbrados a defender sus privilegios a cualquier costo y que reaccionan de una manera violenta.

“El sistema de justicia penal nunca ha actuado en defensa de la institucionalidad, sino que actúa en defensa del criminal, favoreciendo a la persona violenta.

"Un claro ejemplo fue la destrucción del oleoducto de Recope, algo sumamente peligroso, y no le pasó nada a la persona que lo hizo, en otra parte del mundo hubiera sido acusado de terrorismo, tentativa de homicidio y daños a la seguridad nacional.

"Esto de las bombas caseras va en escalada, o se captura a los actores intelectuales y materiales y promulgamos leyes más fuertes y los metemos a la cárcel, con la consecuente pérdida de los privilegios laborales, o esto seguirá creciendo; pero como no pasa nada lo que vemos es absoluta impunidad”, aseguró Ramos, quien lamentó que a la fecha nadie ha ido a la cárcel por audios amenazantes o conductas similares.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.