La Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR) nombró a Eduardo Ramírez Castro como gerente general interino, mientras que Jorge Alvarado Campos y Alvaro Vindas Garita son los subgerentes interinos de esa institución.
Los nombramientos rigen a partir de este lunes y se extenderán mientras se mantengan las medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público a los funcionarios que trabajaban en esos cargos.
Ramírez es actualmente el gerente corporativo jurídico del Banco. Su trayectoria en el banco es de 26 años.
El subgerente a cargo de banca mayorista, Alvaro Vindas, lleva 31 años en la Institución, mientras que el subgerente a cargo de banca minorista es Jorge Alvarado, quien lleva de 36 años.
El resto de gerentes son: Henry Gutiérrez, en operaciones, y Renán Murillo, en crédito.
Abel Salas, presidente de la junta directiva, dijo: “estamos muy satisfechos con estos nombramientos, son personas muy identificadas con la institución y estamos convencidos de que el equipo de personas asignadas para asumir esta responsabilidad tiene el conocimiento, la experiencia y la disposición necesaria para trabajar con un fin en mente claro”.
Eduardo Ramírez, gerente general interino, dijo que el banco mantiene una operación normal y todas las funciones fueron debidamente asignadas a diferentes responsables.
Sala IV rechazó recursos
De manera unánime los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar dos recursos de amparo presentados por miembros de la junta directiva que están suspendidos de sus cargos, mientras concluyen las investigaciones por la aprobación del crédito denominado cementazo.
“El Consejo de Gobierno ha actuado siempre apegado a la legalidad, en defensa de los intereses de la ciudadanía y de la solidez del Banco. El fallo de la Sala Constitucional confirma que el Gobierno tomó la decisión correcta en este asunto”, comentó el ministro de Comunicación, Mauricio Herrera.
La Sala IV determinó que la actuación cuestionada por los directores suspendidos obedecía a una medida cautelar que no afectaba sus derechos fundamentales. Asimismo, el Tribunal consideró que no existía lesión al principio de la autonomía bancaria, por cuanto el Consejo de Gobierno actuó dentro del marco de sus potestades para imponer la medida antes citada.
