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Coronavirus: Aquí le dejamos la lista de los vehículos que sí pueden circular en Semana Santa

Entre el miércoles 8 y el domingo 12 de abril

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Como informó el Gobierno el miércoles, se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos por el estado de emergencia nacional, siendo la excepción más significativa la de los taxis rojos.

Esto lo hacen, según confirman las autoridades, bajo la cobija del artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.

Joven choca contra árbol en medio de restricción vehicular sanitaria. El accidente ocurrió en San Sebastián. Foto Alonso Tenorio.

Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan utilizando servicios de transporte público, para así reducir las posibilidades del contagio y no colapsar los servicios de salud.

El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacacionen.

El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.

En conferencia de prensa de este jueves, el ministro de Seguridad, Michael Soto, detalló la lista de excepciones:

  • a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
  • b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
  • c) La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, en ambos casos debidamente demostrado.
  • d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • f) Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
  • g) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
  • j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • k) La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  • l) Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
  • m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • n) Los jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
  • o) El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
  • p) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
  • q) El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
  • r) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • s) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • t) Vehículo particular de una persona que requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
  • u) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.

En el caso de ir al supermercado o farmacia tome en cuenta que solo podrán circular:

  • Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
  • Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
  • Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
  • Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
  • Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
Redacción

Redacción LT

Redacción La Teja

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