La prohibición a las huelgas en servicios esenciales como salud y seguridad recibió el respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El pronunciamiento responde a una consulta de la Comisión Interamericana, el 31 de julio de 2019, en relación con derechos de la libertad sindical y negociación colectiva; así como protestas en servicios esenciales.
El pedido vino luego de que la Comisión recibiera, en octubre del 2018, “informes” sobre restricciones al ejercicio de libertad sindical, al derecho de manifestación y de huelga y su criminalización en países como Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica.
Como parte de su análisis, el tribunal avaló que las huelgas se prohíban o limiten para funcionarios que actúan como parte del poder público y quienes tengan funciones de autoridad a nombre del Estado; así como personal a cargo de servicios esenciales.
Así lo señala, en el mismo documento donde declara la huelga como “derecho fundamental y legítimo” para defender intereses económicos, sociales y profesionales por lo cual los estados deben resguardar tal garantía con leyes.
Ratifica que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores públicos y privados, incluida la posibilidad de crear organizaciones laborales y libertad de afiliarse a estas.
La CIDH es una institución judicial autónoma cuya labor consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es reconocida por 23 Estados, incluido el de Costa Rica, en donde está ubicado el edificio sede, en San Pedro de Montes de Oca. El tribunal lo preside la costarricense Elizabeth Odio Benito.
Servicios esenciales
Según su pronunciamiento, la Corte apoya fijar límites para aquellos trabajadores que proveen servicios cuya interrupción conlleva una amenaza evidente e inminente a la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o parte de la población.
Entre estos están, por ejemplo, quienes laboran en hospitales, servicios de electricidad o de abastecimiento de agua.
Los jueces, sin embargo, advierten de la necesidad de que existan garantías para compensar a favor de servicios esenciales cuando se limiten las huelgas en esos casos. Sugieren que existan procedimientos de conciliación y arbitraje justos, donde todas las partes interesadas puedan participar en cada etapa.
Asimismo, la Corte destaca que los estados deberán buscar arreglos sustitutivos cuando la prohibición total de la huelga se pueda evitar, en el caso de que la prestación de servicio mínimo sirva de solución adecuada para garantizar las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento seguro de instalaciones a cargo de servicios esenciales.
Eso sí, el Tribunal también apoya que los estados fijen el cumplimiento de ciertas condiciones antes del inicio de una negociación colectiva, antes de que los trabajadores y sus organizaciones decidan irse a huelga.