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Departamento de Servicios Técnicos da su veredicto sobre la ley jaguar y no le gustará a Rodrigo Chaves

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa analizó el nuevo proyecto de ley jaguar, a solicitud del TSE

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Chaves referendo para debilitar controles en contratación administrativa.
El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa analizó el nuevo proyecto de ley jaguar, a solicitud del TSE. Presidencia. (Casa Presidencial)

El nuevo proyecto de ley jaguar, que presentó el gobierno de Rodrigo Chaves, no puede ir a referéndum según un informe elaborado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le solicitó a la Asamblea una valoración de la nueva propuesta que presentaron dos ciudadanos el 29 de julio anterior.

Según el informe, dos de los artículos del nuevo proyecto violarían el artículo 182 de la Constitución Política, el cual establece que la contratación de obra pública se debe hacer mediante licitación. Uno de estos, además menciona un tema que está excluido de la posibilidad de un referéndum: el crediticio.

El primero de los artículos objetados es la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y el otro es la modificación al 5 de la Ley Orgánica de Japdeva.

“Esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad, al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional”.

El informe también concluye que la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública legislaría sobre un servicio financiero de carácter crediticio, el arrendamiento financiero o leasing, pero esta es una materia excluida del mecanismo de consulta popular según la Constitución Política y la Ley sobre regulación del referéndum.

El informe detalló que permitir a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) celebrar alianzas con instituciones públicas o privadas para construir infraestructura, según lo solicita el gobierno, también violentaría el artículo 182 constitucional, porque la propuesta permitiría evadir el procedimiento de licitación.

“La reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva agrava la votación de esta iniciativa. Japdeva puede celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados, siempre que estos negocios no versen sobre construcción de infraestructura. Incorporar esta posibilidad dentro de la reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica violentaría lo dispuesto en el artículo 182 constitucional, en virtud de que la construcción de infraestructura debe regirse por el procedimiento ordinario de licitación”, cita el documento.

En cuanto a la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Servicios Técnicos recomendó esperar el fallo integral de la Sala IV sobre la primera versión de “ley jaguar” (expediente 24.364), en vista de que el cambio fue declarado inconstitucional.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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