Los ticos ya pueden ir haciendo planes para el próximo feriado que viene, porque tiene algo que a todo el mundo le encanta.
Se trata del 25 de julio, día de la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya, y cae viernes, lo que significa que habrá un fin de semana largo. Además, este feriado es de pago obligatorio.
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Este día es uno de los más importantes en la historia del país y, además, representa una gran oportunidad para muchas familias de pegarse un viajecito o simplemente descansar.
Pero ojo, ahora que estamos hablando de los feriados, le contamos los otros que faltan para este 2025:
- Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles (feriado de pago no obligatorio).
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- Viernes 15 de agosto: Día de la Madre (feriado de pago obligatorio).
- Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (feriado de pago no obligatorio).
- Lunes 15 de setiembre: Día de la Independencia (feriado de pago obligatorio).
- Lunes 1.° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército (feriado de pago no obligatorio).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado de pago obligatorio).
El Ministerio de Trabajo recuerda que nadie está obligado a trabajar los feriados, salvo que esté de acuerdo y le paguen como manda la ley.
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Para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extras en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana, no ganarían salario ese día, si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).