Los magistrados de la Sala IV eliminaron el aumento anual fijo del 30% que se aplicaba en las pensiones de lujo y dieron luz verde a la contribución solidaria que se les impuso.
Este miércoles 7 de octubre, los altos jueces resolvieron varias acciones de inconstitucionalidad acumuladas que querían traerse abajo una serie de leyes relacionadas con la contribución solidaria a pensiones millonarias.
Quienes interpusieron las acciones estaban chivas con los cambios en el método que valoraba el régimen de pensiones de Hacienda y de exdiputados, los cuales determinaban que ese aumento ya no será del 30% anual, sino igual al incremento que fije para los empleados públicos por el costo de vida.
Los magistrados dijeron que el cambio estaba bien porque obedece a una necesidad económica y social del país.
A contribuir
En la resolución número N° 2020-019274 también se le da visto bueno a las leyes que imponen una contribución solidaria a las pensiones de lujo.
El Tribunal destaca que el derecho a la pensión debe ceder cuando es necesario imponer restricciones y limitaciones, especialmente basadas en el interés general y solidario.
Así las cosas, esa contribución se puede aplicar, pero no con un tope de un 55%, sino de un 50% del monto bruto que recibe el jubilado.
En cada régimen de pensiones se determina de cuánto puede ser el monto de este impuesto.
Las pensiones de lujo provienen principalmente de tres fuentes: Magisterio Nacional, Poder Judicial y la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo.
Dichas jubilaciones se comen alrededor de ¢700.000 millones al año de las arcas del gobierno, recursos provenientes, en su mayoría, de los impuestos aportados por los contribuyentes.
Con esta resolución, los magistrados se limpian un poco la cara de las críticas que recibieron recientemente por otra resolución relacionada también con estas cuestionadas pensiones.
En agosto la Sala Constitucional ordenó al Gobierno pagarles a 170 pensionados de lujo las sumas que se les recortaron en la jubilación, durante un mes, hace seis años.
Se trata de jubilados que se pensionaron antes de diciembre de 1998, a quienes en setiembre del 2014 el Poder Ejecutivo les aplicó un tope de ¢2,3 millones sobre sus pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.
Dicha directriz, dictada por el Ministerio de Trabajo, se la quisieron traer abajo con recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad pocos días después de su publicación, y el tope se suspendió mientras la Sala resolvía. Esa resolución tardó seis años.
Los magistrados resolvieron que el tope se puede aplicar a quienes se pensionaron después de setiembre del 2014, pero a los demás no.
Por varios enredos legales, el tope se aplica a menos de 600 jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional.
