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Esta es la lista completa de la Canasta Básica que propone este gobierno

Aquí le presentamos la lista completa porque si no le parece, puede reclamar al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr

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Desde el pasado martes 27 de setiembre, se encuentra en Consulta Pública la “Reglamentación de Lista de Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)”, que contiene la lista de bienes que pagarán un IVA reducido de un 1%.

Les dejamos la lista completa porque si alguien no está conforme puede reclamar al correo electrónico: ular “la lista de bienes que conforman la CBTBIF, compuesta por criterios técnicos de selección de alimentos, componentes nutricionales de todos los grupos alimenticios, productos y artículos, que resguarden los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico, garantizando una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares”.

Le dejamos la lista completa porque si alguien no está conforme puede reclamar al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o ir en persona a la siguiente dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. “Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer”, explica Hacienda. Para hacer sus reclamos tiene tiempo hasta el próximo 11 de octubre.

Asegura el gobierno que las observaciones y cualquier reclamo “serán valorados para proceder con la publicación final de la nueva canasta”.

La lista es:

Carnes preparadas (ave, cerdo, pescado, res): carne fresca o congelada, a la que se han añadido o inyectado productos alimenticios, condimentos o aditivos. No se consideran carnes preparadas aquellas cuya manipulación se realiza para asegurar la conservación de la carne durante el transporte o almacenamiento.

Frutas preparadas: frutas frescas o congeladas, que han sufrido un proceso de transformación como deshidratación, cocción, o se la han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos.

Pastas alimenticias preparadas: Pastas alimenticias que han sufrido proceso de cocción, o se la ha añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos.

Queso no madurado: queso que está listo para el consumo inmediatamente o poco después de su fabricación. Para los efectos de la Canasta Básica no se incluyen los quesos frescos tipo mozzarella o cottage.

Vegetales, leguminosas, tubérculos y hortalizas, preparados: vegetales, leguminosas, tubérculos y hortalizas, frescos, refrigerados o congelados, que han sufrido un proceso de transformación como deshidratación, cocción, o se la han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos.

PANES, TORTILLAS, REPOSTERIA Y GALLETAS

1. Bizcochos, rosquillas, mantecados, palitos salados de harina o queso.

2. Bollo de pan dulce.

3. Bonete de pan dulce o pan casero.

4. Galletas saladas (no incluye las galletas de arroz, avena, integrales, extra fibra y rellenas)

5. Pan baguette con queso, ajonjolí.

6. Pan baguette o pan italiano.

7. Pan blanco, manita o piña, pan francés.

8. Pan cuadrado blanco.

9. Pan cuadrado integral

10. Pan integral de panadería.

11. Tortilla de harina integral.

12. Tortilla de maíz.

13. Galletas dulces simples sin relleno.

CEREALES, ARROCES, HARINAS Y PASTAS ALIMENTICIAS, NO INCLUYE ARROZ CON PROCESOS AGREGADOS NI ARROZ CON INGREDIENTES ADICIONALES

1. Afrecho o salvado.

2. Almidón de yuca.

3. Arroz grano entero. (Según norma oficial para el arroz contenida en el Decreto Ejecutivo N°26901-MEIC o el que se encuentre vigente. No incluye arroz con procesos agregados, arroz con ingredientes adicionales, arroz tipo jazmín, basmati, negro, silvestre, arbóreo o similares)

4. Arroz integral.

5. Arroz precocido.

6. Avena integral.

7. Cereal en hojuelas de maíz simple.

8. Fécula de maíz.

9. Harina de maíz (masa) y masa preparada para chorreadas.

10. Harina de trigo. (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15: 2007 Harinas, Harinas de Trigo Fortificada. Especificaciones. Decreto Ejecutivo N° 34080 Resolución N° 201-2007(COMIECOXLV)

11. Harina integral.

12. Pasta caracolitos, cabello de ángel, lengua, canelones, chop suey, espaguetis, lasaña. (no incluyen las pastas con relleno, preparadas o las que contienen otros aditamentos.)

13. Pasta de arroz.

LECHE Y QUESOS

Los siguientes productos de leche de vaca:

1. Cuajada.

2. Leche descremada liquida (0% grasa).

3. Leche fresca o íntegra liquida.

4. Leche íntegra en polvo.

5. Leche semidescremada en polvo.

6. Leche semidescremada liquida.

7. Natilla.

8. Queso duro o semiduro (para freír). (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). Se exceptúa el queso parmesano.

9. Queso seco rallado o molido. (No incluye queso tipo mozzarella, quesos maduros, por ejemplo, el parmesano, ni sus combinaciones)

10. Queso tierno blanco (Tipo Turrialba), blando, firme o semiduro, no madurado. (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones. Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). Se exceptúa el queso parmesano.

Otras leches:

11. Leche de cabra (fluida).

HUEVOS Y CARNE DE POLLO. (FRESCOS O CONGELADOS, NO SE INCLUYEN SASONADAS, MARINADAS, ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS).

1. Alas de pollo.

2. Gallina entera o gallo entero.

3. Huevos de gallina (blancos o rojos).

4. Menudos o vísceras de pollo.

5. Muslo de pollo con piel.

6. Muslo de pollo deshuesado.

7. Pechuga de pollo con piel y hueso.

8. Pollo entero.

9. Trocitos de pollo.

CARNE DE RES. (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO O LOMITO, SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR ESTOS, EJEMPLOS T-BONE, SIRLOIN, PORTER HOUSE, DELMÓNICO O RIBEYE)

1. Bistec o carne de res.

2. Carne molida de res.

3. Costilla de res.

4. Hígado de res.

5. Jarrete, hueso de pescuezo, osobuco, posta con hueso.

6. Posta o trocitos de res.

7. Vísceras de res (bofe, corazón, morcilla, riñones).

CARNE DE CERDO. (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS, ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE LOMO Y SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR ESTOS)

1. Bistec, posta de cerdo o trocitos de cerdo.

2. Chuleta de cerdo.

3. Costilla de cerdo.

4. Pezuña de cerdo, rabo, cabeza y orejas.

8. Vísceras de cerdo (sesos, hígado, corazón).

EMBUTIDOS. (SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES, DECRETO EJECUTIVO N° 35079. O LA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.) NO INCLUYEN LOS PEPERONIS, COCIDOS, SALAMIS, JAMÓN SERRANO, NI NINGUN PRODUCTO AHUMADO O CON ALGUN OTRO ADITIVO ADICIONAL A LOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO)

1. Chorizo de cerdo

2. Mortadela bologna (res y cerdo).

3. Mortadela de pollo.

4. Mortadela jamonada (res y cerdo).

5. Salchicha de pollo.

12. Salchicha de res o cerdo.

13. Salchichón de pollo.

14. Salchichón de res o cerdo.

Otros:

15. Pate de cerdo o res.

PESCADO Y ATÚN. (NO SE INCLUYEN LOS PESCADOS FRESCOS O CONGELADOS SAZONADOS, MARINADOS, ADOBADOS, CONDIMENTADOS, EMPANIZADOS NI PREPARADOS).

Pescado:

1. Cabezas de pescado (recortes).

2. Filete de pescado de vela.

3. Filete de pescado pangasius.

4. Filete de pescado roncador.

5. Filete de pescado tiburón thresher.

6. Filete de tilapia.

7. Pescado entero atún aleta amarilla segunda.

8. Pescado entero bagre.

9. Pescado entero berrugate.

10. Pescado entero bonito.

11. Pescado entero cabrilla.

12. Pescado entero candado (barracuda).

13. Pescado entero chatarra (pescado entero de menos de 200 gramos de peso total).

14. Pescado entero jurel.

15. Pescado entero lisa.

16. Pescado entero macarela.

17. Pescado entero sardina.

18. Pescado entero tilapia.

Otros:

Atún Enlatado:

19. Atún con vegetales.

20. Atún en aceite.

Sardinas en Salsa:

21. Sardinas en salsa de tomate o escabeche, enlatadas.

ACEITES, MARGARINAS Y OTRAS GRASAS

1. Aceite de girasol.

2. Aceite de palma africana.

3. Aceite de soya.

4. Manteca vegetal.

5. Margarina normal o suave con sal.

FRUTAS. (FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN)

1. Aguacate.

2. Banano maduro .

3. Banano verde.

4. Cacao en fruto.

5. Carambola.

6. Cuadrado maduro.

7. Cuadrado verde.

8. Guineo verde.

9. Limón acido criollo o mesino.

10. Manga madura y verde.

11. Mango maduro y verde.

12. Manzana.

13. Marañón.

14. Melón.

15. Papaya .

16. Pejibaye.

17. Piña.

18. Plátano maduro .

19. Plátano verde.

20. Sandia.

21. Tamarindo.

SEMILLAS

1. Chan.

2. Linaza.

3. Maní simple sin cáscara y sin sal.

VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS. (FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN, NI COMBINACIONES DE VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS).

1. Ajo.

2. Apio fresco.

3. Ayote sazón y calabaza.

4. Ayote tierno.

5. Camote .

6. Cebolla (blanca o morada).

7. Cebollín.

8. Chayote sazón.

9. Chayote.

10. Chile dulce o pimiento.

11. Cubaces.

12. Culantro castilla .

13. Culantro coyote.

14. Elote blanco y amarillo.

15. Flor de itabo.

16. Frijoles blancos.

17. Frijoles negros.

18. Frijoles rojos.

19. Garbanzos.

20. Lechuga criolla.

21. Lentejas.

22. Malanga.

23. Manzanilla fresca.

24. Mostaza en hojas.

25. Ñame.

26. Ñampí.

27. Orégano fresco.

28. Papa.

29. Pepino.

30. Perejil fresco.

31. Pipián.

32. Rábano largo.

33. Rábano redondo.

34. Remolacha.

35. Repollo verde.

36. Tacaco.

37. Tiquizque.

38. Tomate.

39. Tomillo fresco.

40. Vainica.

41. Yuca.

42. Zanahoria.

AZÚCAR

1. Azúcar regular o blanco. (Según Decreto Ejecutivo N° 17584-MEIC y sus reformas, Norma Oficial para Azúcar).

2. Tapa de dulce sólida y compacta. (Se exceptúa en cualquier otra presentación)

JALEAS Y GELATINAS

1. Jalea o mermelada de frutas.

2. Gelatina en polvo.

CONDIMENTOS Y SIMILARES

1. Achiote (en pasta).

2. Bicarbonato de sodio.

3. Canela.

4. Jengibre.

3. Sal fina o gruesa. (Según Norma Oficial para la sal de calidad alimentaria, contenida en el Decreto Ejecutivo N°18959-MEIC, sus reformas o los que estén vigentes)

ADEREZOS Y SALSAS

1. Mostaza preparada.

2. Salsa de tomate.

3. Salsa tipo inglesa, salsa de vegetales.

4. Mayonesa. (Según Reglamento Técnico. Salsas y productos similares. Mayonesa. Especificaciones Vigente).

PRODUCTOS PARA PREPARAR BEBIDAS DIVERSAS

1. Avena.

2. Café molido (excepto en grano, descafeinado y soluble).

3. Cocoa.

4. Horchata o pinolillo.

5. Té de hierbas y de frutas, excepto té negro.

ARTÍCULOS PARA HIGIENE Y LIMPIEZA PERSONAL

1. Cepillo de dientes.

2. Hilo dental

3. Pañal desechable.

4. Papel higiénico.

5. Pasta de dientes.

6. Talco.

7. Toallas sanitarias y tampones.

8. Toallitas húmedas para higiene y limpieza personal. (No incluye las desmaquillantes, ni las desinfectantes)

BIENES CUIDADO DEL HOGAR

1. Bolsas plásticas para basura.

2. Escoba.

3. Fósforos.

4. Pala para basura.

5. Palo o gancho para limpiar pisos.

ARTÍCULOS ESCOLARES

1. Bolígrafo desechable (aquel que no se le puede remover o cambiar el depósito de tinta)

2. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico.

3. Compas (con o sin lápiz), reglas planas, transportadores, escuadras; todos inferiores o igual a 30 centímetros; juegos de geometría que incluyan alguno o todos los artículos indicados anteriormente en este ítem.

4. Crayones

5. Cuaderno (cualquier tipo).

6. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de caucho.

7. Hojas blancas, rayadas y de colores.

8. Lápices de color.

9. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)

10. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)

11. Pinturas de colores, tipo témperas, incluso con sus accesorios.

12. Tajador o sacapuntas manual de bolsillo.

13. Tijera punta roma.

14. Tiza en barritas.

15. Uniforme Prescolar, Escolar o Colegial.

Calzado escolar, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de ¢15.471. Las características del calzado escolar serán definidas con base en los lineamientos emitidos por el ministerio de Educación Pública y el precio máximo al consumidor, será actualizado por la Dirección General de Hacienda, de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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