En muchas ocasiones, cuando las personas mueren, dejan sin retirar platas de los fondos de pensiones y es una injusticia que sus seres queridos no las aprovechen.
El Banco de Costa Rica tiene en su sitio web una lista de personas fallecidas que, precisamente, dejaron dineros en sus cuentas. El documento está actualizado hasta marzo de este año.
La idea es que sus seres queridos se enteren y hagan los trámites para pedir esos dineros. Aquí le contamos los requisitos que se piden en cada caso.
Para retirar las platas de los pensionados IVM de la CCSS:
- Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
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- Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
- Escribir a la dirección electrónica bcrpensiones@bancobcr.com o llamar al 2211-1111, opción 3. 2.
Para los regímenes sustitutos (Poder Judicial, JUPEMA, entre otros):
- Presentar certificación de beneficiarios y, en caso de que existan beneficiarios, presentar certificación de pensión de estos, ambas originales, con no más de 22 días de emitida por el régimen correspondiente.
- Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
- Presentarse en cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.
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Para el retiro del Fondo Voluntario:
- Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Cédula de identidad de la persona beneficiaria, vigente y en buen estado.
- Presentarse a cualquier oficina del Banco de Costa Rica a firmar la documentación correspondiente al retiro y entregar los documentos antes indicados.
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En caso de que no existan beneficiarios designados en el Fondo Voluntario (establecidos ante BCR Pensiones), la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo.
También, tome en cuenta que los beneficiarios que podrán retirar el ROP de los fallecidos serán los establecidos por el Régimen Básico o Régimen Sustituto. En caso de que no existan beneficiarios en estos regímenes, aplican los establecidos en BCR Pensiones, quienes deben esperar 12 meses después del fallecimiento del afiliado para gestionar el retiro.
Ahora bien, si no existen beneficiarios en el Régimen Básico o Régimen Sustituto ni en BCR Pensiones, la gestión para el retiro de los recursos debe realizarse por medio del juzgado de trabajo.
El caso del saldo acumulado en el Fondo de Capitalización Laboral, debe presentarse al Juzgado de Trabajo más cercano correspondiente al domicilio del fallecido para gestionar el proceso de la consignación de prestaciones del mismo. Dicho juzgado será el que remita el oficio a BCR Pensiones solicitando el saldo correspondiente; sin embargo, lo mejor es que una vez que usted cuente con la nota de juzgado que ordena a BCR Pensiones el giro de los dineros, remita el documento escaneado a bcrpensiones@bancobcr.com con el fin de agilizar el proceso.
La lista es muy larga, pero puede verla completa en este link.