A partir de este viernes 2 de octubre entrará a regir en nuestro país el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca establecer el derecho de toda persona a tener un trabajo libre de violencia y acoso.
Este tratado internacional, que ya posee algunos años de existencia a nivel mundial, comenzará a aplicarse en el país según lo estipulado hace prácticamente un año, cuando fue ratificado por el Estado costarricense.
Así lo explicó el licenciado José Edgardo Jiménez, conocido como el abogado y contador de las pymes.
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“En Costa Rica fue ratificado el 2 de octubre del 2025. Donde en el momento en que se ratificó con la ley 7476, en la misma se indicaba que iba a empezar a regir 1 año después de su ratificación en Costa Rica”.
El contenido del convenio
El tratado establece la obligación para los patronos y los países de tomar medidas preventivas y colectivas de “tolerancia cero” contra conductas de acoso sexual, así como la violencia o el acoso por razón de género.
Según lo estipulado en el documento, lo considerado como violencia o acoso se define como “Un conjunto de comportamientos inaceptables o amenazas que busquen causar un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
La sanción se aplicará tanto si el abuso ocurre por única vez como si se da de manera repetida. Este convenio busca proteger a los trabajadores asalariados del sector público y privado, pasantes o personas en formación, voluntarios, personas que se encuentren buscando empleo, trabajadores despedidos, e incluso a jefes o empleadores.
En cuanto a los espacios de cobertura, la normativa abarca el propio lugar de trabajo, áreas de descanso y baños, viajes o capacitaciones, comunicaciones tecnológicas (como WhatsApp), el trayecto de la casa al trabajo y viceversa, así como el alojamiento proporcionado por el empleador por razones laborales.
Sanciones si no se aplica
A raíz de esto, a partir de este viernes todos los patronos deben contar con esta serie de documentación y procedimientos.
Según Jiménez, experto en derecho corporativo, si las empresas reciben una inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y no cuentan con esta documentación, se exponen a sanciones considerables.
“Se aplica el 398 del Código del Trabajo que establece que infracciones a las leyes laborales va a tener (sanciones), en un rango de 1 a 23 salarios base. Entonces, normalmente cuando es la primera vez, o sea, como mínimo, en el mejor de los casos que le impongan un salario base son 462,200 colones″.
El experto indicó que, si el patrono es reincidente en la falta, la sanción puede llegar hasta los 23 salarios base, lo que sería equivalente a 10,6 millones de colones.
