Ya estamos en la recta final del año y muchas personas se preguntan si quedan feriados, porque a muchos les falta descansar.
Les contamos que sí, quedan dos feriados y aquí le damos los detalles que necesita saber sobre ellos:
- Lunes 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército. Es de pago no obligatorio.
- Jueves 25 de diciembre, Navidad. Es de pago obligatorio.
Tome en cuenta que el Ministerio de Trabajo asegura que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los tiene que laborar. Si un trabajador se niega a bretear esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
Así se regulan los feriados de pago obligatorio y no obligatorio
La entidad también aclara que para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
En el caso de los de pago no obligatorio, a quienes se les paga por semana no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).