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Experto aclara dudas sobre nueva forma de divorciarse

Presidente firmará ley esta semana, entrará a regir una vez publicada en La Gaceta

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A partir de esta semana, las parejas se podrán divorciar porque solo uno de los dos miembros alegue incompatibilidad de caracteres.

Esto quiere decir que la reforma al Código de Familia será una realidad cuando el presidente de la Rapública, Carlos Alvarado, firme la ley y posteriormente salga publicada en el diario oficial La Gaceta.

La Teja conversó con el abogado y máster en Derecho de Familia e Infancia, Rodolfo Nassar, quien nos aclaró las dudas y confusiones que le han hecho llegar muchas personas sobre este tema.

¿Este cambio en la ley permite que el divorcio sea “automático”?

No, requiere todo un proceso similar al de las otras causales de divorcio (a excepción del de mutuo acuerdo).

Hay desconocimiento. Muchas personas llaman diciendo que quieren divorciarse por esta nueva ley, pero tienen más de tres años de separados, por lo que pudieron haber presentado el divorcio por otra causa hace años.

¿Se requiere ir a los juzgados?

Sí, el único que puede decretar un divorcio es un juez de la República.

¿Esta nueva forma de divorcio sustituye al divorcio por mutuo acuerdo?

No, en el mutuo acuerdo ambas partes lo presentan al juzgado sin necesidad de dar mayores razones. En esta nueva causal lo puede presentar solo una de las partes.

¿Se puede presentar el divorcio por esta nueva vía no sé dónde está el cónyuge o está afuera del país?

No sería lo más adecuado, pues debe demostrar la incompatibilidad de caracteres y si la otra persona no está, será difícil para el juez poder determinar si eso es cierto.

Si cumplo con otro requisito para solicitar divorcio ¿puedo presentarlo por esta vía también?

Se puede presentar en conjunto con otras causales, dependiendo de lo que se busque obtener, como por ejemplo buscar señalar culpable de adulterio a la otra persona y obtener una compensación económica.

¿El otro miembro de la pareja se puede oponer?

Es igual que otra causal más, la otra parte se puede oponer y decir que sí existe posibilidad de continuar con el matrimonio, que puede solucionarse, o puede oponerse a la custodia o bienes. El proceso continuará.

¿Cómo se debe presentar dicho proceso ante el juez para que no sea rechazado?

Las personas no deben pensar que ahora, con esta nueva ley, se está permitiendo hacer los “matrimonios de prueba” (nos casamos para probar y si no sirvió, en seis meses nos divorciamos).

El Estado tiene la obligación de proteger la figura del matrimonio, pues así está establecido en la Constitución Política y así lo ha señalado la Sala Constitucional. Por lo tanto, no basta con señalar simplemente que se presenta el divorcio por “incompatibilidad de caracteres” sino que de explicarse al juez la razón de dicha solicitud y por qué consideran que existe esa causal. Si no lo logran demostrar, el juez puede rechazar la demanda.

¿Qué es la incompatibilidad de caracteres?

El matrimonio tiene como objetivo la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio. La incompatibilidad de caracteres implica que los cónyuges son incapaces de poder cumplir con dicho objetivo por condiciones propias e incorregibles de la personalidad de ambos.

Las diferencias entre los cónyuges deben ser permanentes (o tan permanentes) que no permitan la convivencia (y que no se puedan solucionar). Esa incompatibilidad de caracteres será analizada por el juez en cada caso concreto y él tomará la decisión en consideración de la gravedad y permanencia de esas diferencias.

¿Hay incompatibilidad por muchos motivos, económico, sexual...? ¿esos también valen?

Los cónyuges pueden discutir por diversos temas: religión, educación de los hijos, dinero o sexo, pero indiferentemente de la razón para esas discusiones lo que deberá probarse es que las mismas sean lo suficientemente fuertes y permanentes (de que no hay posibilidad de cambiar la situación) como para decretar el divorcio.

¿El proceso en el juzgado de familia para solicitar el divorcio es el mismo?

En el proceso de divorcio, indiferentemente de la causal, debe contemplar lo relativo a la custodia de los menores de edad, el régimen de visitas, la pensión alimentaria (entre cónyuges y para menores de edad) y sobre los bienes gananciales (o adquiridos dentro de la convivencia matrimonial).

Así que no basta solamente con demostrar que se cumple con la condición de la “incompatibilidad de caracteres”, sino que debe de establecerse, en la sentencia, qué es lo que sucederá con cada uno de los elementos anteriores.

Para que el juez tome su decisión y dicte una sentencia, se debe entonces realizar todo un proceso en que ambas partes presentan su posición, lo que implica la presentación de una demanda, contestación, recontestación, audiencia de conciliación, dictamen periciales, apelaciones, medidas cautelares, audiencia para evacuar pruebas y testigos, etc.

Al final el juez resolverá si procede.

¿Cuánto cuesta, en plata, un proceso de divorcio?

Hay un monto de honorarios mínimos que establece el Colegio de Abogados por este tipo de procesos, que es ciento ochenta y un mil quinientos colones más IVA (¢205,095 con IVA incluido) si la pareja no tiene bienes gananciales. Ese es el mínimo, pero se pueden establecer contratos con los abogados por encima de ese monto, dependiendo de la complejidad del caso, del valor de los bienes gananciales, si el abogado es especialista en derecho de Familia, sus estudios del abogado, experiencia, etc.

Los procesos de familia pueden afectar la vida de una persona por muchos años o por toda la vida, igual que una enfermedad grave. Si usted tiene un cáncer, usted va al mejor médico que usted pueda pagar, eso mismo sucede en familia.

¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?

La duración dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso. No es igual un divorcio en que no hay hijos menores de edad ni bienes, que uno que sí los tiene y en donde se pelea la custodia. Igualmente podría solicitarse la participación del departamento de trabajo social o psicología si el juez lo considera necesario, lo que tomaría meses.

Podría ser que la otra parte que no presentó el divorcio por “incompatibilidad de caracteres” contrademande a la otra persona por adulterio o por sevicia (trato cruel), si se ha dado esa situación (pudiendo obtenerse una compensación económica o hasta una pensión si se le declara cónyuge culpable), lo que implica una mayor duración.

Podría decirse que el promedio podría ser de un año o puede extenderse por años si es complejo.

Shirley Sandí

Periodista.

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