Cuando una persona está incapacitada, tiene prohibido hacer un montón de cosas, ya que, en teoría, tiene una situación médica por la que debe guardar reposo y cuidarse.
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El Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud especifica en el artículo 14, en el inciso c que:
“El asegurado activo incapacitado por enfermedad, en función de su reposo prescrito, como parte del tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 horas del día durante su incapacidad, para el desempeño de cualquier actividad de tipo remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado activo”.
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La reforma, que empezó a regir el 11 de julio, día en que se publicó en el diario oficial La Gaceta, agrega unas excepciones en casos especiales.
“La reforma... amplía las actividades que las personas pueden realizar durante su período de incapacidad o licencia, siempre que cuenten con la recomendación expresa y justificada del médico tratante como parte del proceso de recuperación”, detalló la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La doctora Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja, aclaró que la ampliación de las actividades que pueden realizarse durante el período de incapacidad o licencia no responde a una decisión del trabajado ni a solicitud de terceros, sino que está sujeta a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud.
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“Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud”, enfatizó la funcionaria.
Eso quiere decir que el permiso para hacer actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales debe responder siempre al tratamiento de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente.
La doctora Villalobos recordó que la incapacidad es una orden de reposo, emitida por un médico u odontólogo de la CCSS o de servicios médicos u odontológicos autorizados por la institución. Se otorga a los asegurados que han perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de sus labores habituales u otras compatibles con estas.
La incapacidad implica, forzosamente, un período de reposo, por lo cual, los trabajadores incapacitados están imposibilitados para laborar, ya sea en sus funciones habituales u otras actividades, salvo aquellas actividades físicas o recreativas que ahora el médico u odontólogo señale como necesarias para su recuperación.