En el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) han recibido muchas quejas por la aplicación de pruebas de tóxicos en los lugares de trabajo, por eso aprovechan para aclarar que este tipo de test no se pueden hacer a diestra y siniestra.
En primer lugar, según el IAFA, el patrono puede solicitar una prueba de detección de tóxicos antes de contratar a alguien, solicitando un examen que demuestre que la persona no consume drogas ilegales.
En segundo lugar, si ya está contratado, el patrono igualmente puede exigir una prueba de tóxicos siempre que tenga una sospecha verdadera y razonable de que el trabajador está laborando bajo los efectos de alguna sustancia y esta puede afectar su desempeño en las obligaciones establecidas.
Es decir, el patrono debe tener motivos justificados para realizar la prueba y bajo ninguna circunstancia debe hacerla de manera general a todos los trabajadores o por grupos.
Es importante indicar que para llevar a cabo una prueba de tóxicos, el jefe debe garantizar la confidencialidad y el respeto a la intimidad de la persona.
La entidad también explicó que en caso de que un colaborador llegue a bretear bajo los efectos del alcohol o alguna droga y es la primera vez que se presenta esta situación, el patrono podrá exigir una prueba de tóxicos.
El procedimiento que se debe llevar con los trabajadores que presentan consumo problemático o dependencia con alguna droga, debe ser el mismo al que se lleva con un trabajador que presenta cualquier otro problema de salud; por lo tanto el patrono está en la obligación de facilitar el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación, antes de considerar aplicar medidas disciplinarias.