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Ley de usura: Oficina del Consumidor Financiero le aclara 10 dudas

Las tasas de interés tendrán su Ley que las regule y por eso hay mucha gente con preguntas, aquí le ayudamos a responder algunas

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La Asamblea Legislativa aprobó el martes 9 de junio, en segundo debate, el proyecto de ley para castigar la usura en los créditos, con lo cual se les pone un techo a las tasas de interés y si alguna entidad financiera se pasa de ese techo, estará cometiendo el delito de usura.

Con 50 votos a favor y 2 en contra (los diputados Ivonne Acuña y Érick Rodríguez le dijeron no a la ley), se aprobó el expediente 20.861, el cual ya había recibido la “bendición” de la Sala Constitucional que determinó esta ley como “no inconstitucional” con respecto a los puntos que se le consultaron 10 diputados, lo que tuvo un mes en espera la votación en segundo debate.

Este martes 16 de junio el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó dicha ley, con lo cual todo quedó en firme para publicarse en La Gaceta y que se comience a aplicar.

“En resumen, se trata de una ley que ofrece una serie de protecciones al consumidor, sin embargo, no elimina las obligaciones que éste tiene de ser cuidadoso en el manejo de sus finanzas personales, el debido estudio de sus estados de cuenta, y, sobre todo, el uso responsable del endeudamiento.

“Pues a cualquier tasa de interés, un endeudamiento elevado tiene implicaciones muy serias sobre el patrimonio familiar”, explicó Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF)

Para la OCF, hay diez puntos claves para entender los alcances de esta nueva Ley.

1. Método para determinar las tasas máximas: En vez de establecer tasas fijas, la ley define una metodología de cálculo, que cada seis meses permitirá conocer la tasa máxima para los créditos formalizados a partir de esa fecha.. O sea, las tasas máximas permitidas cambiarán con el tiempo.

2. Techos para los intereses crediticios: Habrá tres techos. El primer caso es para todo tipo de crédito incluyendo las tarjetas de crédito, el cual tendrá un tope inicial de 39%. El segundo techo es para los microcréditos, que son aquellos préstamos que no superen alrededor de ₡675.000, que tendrán un tope inicial de 55% en las tasas. El último techo corresponde a los contratos, negocios o transacciones que no sean en colones sino en otras monedas, para los cuales se usará un cálculo que hará nuestro Banco Central.

3. Regulación del BCCR: El Banco Central de Costa Rica será el ente encargado de calcular y establecer las tasas máximas dos veces al año, publicando la actualización en los meses de enero y julio en La Gaceta y en su página web.

4. Lo que no forma parte de las tasas de interés: El pueblo debe tener claro que los cargos por la gestión de cobranza administrativa no formarán parte de la tasa de interés, y estos cargos no podrán ser superiores en ningún caso al 5% de la parte del abono principal que se encuentra en mora, y no puede superar el monto de $12 dólares. Esta multa aplicará después del quinto día de atraso y solo puede cobrarse por una única vez. Asimismo, cualquier otro cargo o comisión se considerará parte de la tasa de interés de la operación, y por eso también queda amarrado a los límites impuestos por la nueva ley.

Antes de recibir cualquier tarjeta o aceptar un préstamo, deben informarlo muy bien de los intereses y todo tipo de cobro futuro. Archivo. (Shutterstock para EF)

5. Tasas de interés moratorias: La Ley crea una regulación a este tipo de tasas. En el caso de los bancos y sus grupos, así como los conglomerados financieros, se fijarán de acuerdo al artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (podrán ser superiores hasta en dos puntos porcentuales sobre la tasa pactada para el préstamo o tarjeta). Las entidades no bancarias, deberán ajustarse al artículo 498 del Código de Comercio (no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa acordada para los intereses corrientes).

6. Índice de comparabilidad: Representa una de las herramientas de mayor apoyo que podrá tener el consumidor financiero, ya que es donde podrá encontrar toda la oferta de productos crediticios, incluyendo datos como la tasa de interés nominal, los gastos, comisiones, intereses moratorios, multas y cualquier pago que se tenga que hacer mientras uno tenga el préstamo o la tarjeta.

El Índice de Comparabilidad será calculado por el BCCR y el ministerio de Econonomía (MEI), e incluirá a personas físicas, jurídicas y medios electrónicos de pago.

“La clasificación de todos los productos deberá mantenerse actualizada semanalmente y esta información estará disponible en los sitios web del BCCR y el MEIC. Asimismo, los acreedores deben disponer en la web, de un vínculo o direccionamiento a dicha información”, explicó Montero.

7. Delitos: En cuanto al delito de usura, se incluye que la exigencia de intereses desproporcionados en contra de los límites señalados por la Ley constituye delito de usura, que tendrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o 20 a 80 días de multa, con agravante de 9 meses a 3 años o de 30 a 100 días de multa. La pena podrá duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores y usuarios.

8. Obligaciones de quien le da la tarjeta o crédito: Previo a brindar el crédito o la tarjeta, el banco o cualquier entidad financiera, debe solicitarle a usted una autorización para tener acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF, para evitarle el sobreendeudamiento. Además, debe suministrarle antes de cualquier firma, la información escrita, clara, actualizada y suficiente de todo lo que tenga que ver con la tasa de interés, además, presentar de manera bien clarita en los estados de cuenta el desglose de cada cosa que se tiene que pagar y mostrar la tasa interés cobrada en el período, entre otros.

9. Algunos de sus derechos: Los trabajadores pueden solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista un acuerdo entre trabajador, patrono y entidad financiera.

Como parte de sus derechos, no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable, exceptuando lo que corresponde por pensión alimenticia.

El irrespetar el salario mínimo intocable podría significar para la entidad una multa del 1% al 2% de su patrimonio contable vigente al momento en que se determina la existencia de la infracción.

10. No retroactivo: De acuerdo a la Ley, los nuevos topes de tasas no aplicarán para aquellos créditos que se hubiesen formalizado antes a la entrada en rigor de la Ley.

Redacción

Redacción LT

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