Si usted está moroso con el Ministerio de Hacienda, pele el ojo que pronto podrían pegarle color. Y es que, la Sala Constitucional, más conocida como Sala IV, aceptó una acción de inconstitucionalidad que posibilita hacer pública la lista de morosos.
Específicamente, se eliminó el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establecía que los nombres y los montos solo se podían hacer públicos, si se trataba de deudas “firmes”.
Con deudas firmes, estamos hablando de deudas que no estuvieran en discusión, tanto en la vía administrativa como en los tribunales.
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Eso significaba que, si alguien apelaba o cuestionaba su deuda, no se podía divulgar, públicamente, su nombre ni cuánto debía.
Ahora, con este cambio, cualquier persona puede solicitar y tener acceso a esta información y, Hacienda, no se puede negar a entregarla.
Además de las deudas, se podrá hacer público quienes no han presentado declaraciones o no están registrados como contribuyentes.
Inconstitucional
Este cambio nació de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que presentó una acción de inconstitucionalidad, alegando varios puntos:
Primero, que se estaba limitando el derecho de acceso a la información pública, que está amparado en la Constitución Política.
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Segundo, una vez establecida, la deuda pasa a ser un acto administrativo de interés público, no un dato privado o protegido por el secreto tributario.
Y tercero, aunque la persona reclame la deuda, eso no la suspende y, por ende, debería de poder conocerse públicamente.
Tras la votación, que quedó 4 contra 3, los magistrados establecieron que esta información no está protegida por el secreto tributario, ya que no proviene de datos aportados por los contribuyentes, sino que corresponde a actos administrativos de interés público.
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