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Morosos con Hacienda ya no podrán esconderse: sus nombres serán públicos

Hacienda tendrá que hacer pública la lista de morosos con nombres y montos

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Si usted está moroso con el Ministerio de Hacienda, pele el ojo que pronto podrían pegarle color. Y es que, la Sala Constitucional, más conocida como Sala IV, aceptó una acción de inconstitucionalidad que posibilita hacer pública la lista de morosos.

Fotografía ilustrativa de una persona usando una calculadora y completando formularios de impuestos en un escritorio con una computadora portátil y carpetas con documentos, representando la digitalización del sistema tributario en Costa Rica.
La Sala IV determinó que las deudas con el Ministerio de Hacienda ahora son públicas. (Shutterstock/Shutterstock)

Específicamente, se eliminó el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establecía que los nombres y los montos solo se podían hacer públicos, si se trataba de deudas “firmes”.

Con deudas firmes, estamos hablando de deudas que no estuvieran en discusión, tanto en la vía administrativa como en los tribunales.

Eso significaba que, si alguien apelaba o cuestionaba su deuda, no se podía divulgar, públicamente, su nombre ni cuánto debía.

Ahora, con este cambio, cualquier persona puede solicitar y tener acceso a esta información y, Hacienda, no se puede negar a entregarla.

En la imagen, la fachada del Ministerio de Hacienda
Hacienda ahora tiene prohibido negar el acceso a esta información. Foto: Rafael Pacheco Granados (Rafael Pacheco Granados/Rafael Pacheco Granados)

Además de las deudas, se podrá hacer público quienes no han presentado declaraciones o no están registrados como contribuyentes.

Este cambio nació de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que presentó una acción de inconstitucionalidad, alegando varios puntos:

Primero, que se estaba limitando el derecho de acceso a la información pública, que está amparado en la Constitución Política.

Segundo, una vez establecida, la deuda pasa a ser un acto administrativo de interés público, no un dato privado o protegido por el secreto tributario.

Y tercero, aunque la persona reclame la deuda, eso no la suspende y, por ende, debería de poder conocerse públicamente.

Tras la votación, que quedó 4 contra 3, los magistrados establecieron que esta información no está protegida por el secreto tributario, ya que no proviene de datos aportados por los contribuyentes, sino que corresponde a actos administrativos de interés público.

Sergio Salazar

Sergio Salazar

Periodista de Nacionales. Bachiller en Periodismo y Licenciado en Producción Audiovisual por la Universidad San Judas Tadeo.

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