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Murió un familiar por covid: ¿cómo repartimos los bienes si no dejó testamento?

Abogada especialista aclara dudas sobre el proceso sucesorio tras un fallecimiento repentino

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A principios de julio una abuelita de 71 años, que tenía covid-19, falleció pocas horas después de sentirse mal. El inesperado hecho agarró desprevenida a la familia, ella tenía uno que otro dolor, pero jamás como para pensar en su muerte.

Una nieta de esa abue, de apellido Soto, nos confirmó que nadie en la familia se imaginó que la señora se pondría tan mal y en tan corto tiempo porque gozaba de buena salud.

“En el caso de mi familia mi abuela enfermo, no grave, un martes, temprano se lleva al hospital y la mandan a casa estable y al otro día, a las 11 de la mañana, falleció. Nosotros no estábamos preparados para eso, no se pudo hacer testamento, no nos pudimos preparar económicamente para lo que es la cremación.

“De hecho, hay todavía discusiones entre los familiares cercanos debido a los bienes, los gastos fúnebres que son superelevados en este caso en particular”, nos explicó la nieta.

La realidad que enfrenta esta familia alajuelense le está sucediendo a muchas personas durante la pandemia, un pariente se enferma y fallece a los pocos días sin que haya dejado legalmente claro a los herederos, lo que provoca un ambiente de dolor y grandes dudas por saber qué pasará, por ejemplo, con la casita que dejó, o el carro, incluso las deudas.

Por eso buscamos a la abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados, experta en este tema y ella nos aclaró algunas dudas.

-¿Qué es un proceso sucesorio?

Un proceso sucesorio inicia cuando un ser querido fallece y deja bienes para heredar; este proceso se tramita para resolver la distribución de dichos bienes.

-¿Son siempre los sucesorios asuntos judiciales?

El proceso sucesorio puede ser realizado en sede judicial o en sede notarial. Cuando sea otorgado un testamento la voluntad del testador puede ser ejecutada en sede notarial, siempre que no existan menores, ni incapaces, ni conflicto entre los herederos, lo que hace el trámite más rápido, simple y económico.

Y, en caso de que no estén conformes deben acudir a un juzgado civil y un juez o jueza determinará cómo se distribuirán.

-¿Las deudas también mueren con el fallecido?

No. Un proceso sucesorio podría ser abierto por algún acreedor de la persona fallecida o cualquier persona que crea que tiene derecho a esos bienes, ya sean pólizas, propiedades o incluso la liquidación laboral.

-¿Qué pasa con la liquidación de una persona que fallece?

El fallecimiento de una persona automáticamente causa la terminación del contrato laboral y la familia tiene derecho a ese dinero.

-¿La familia nada más va a la empresa y pide la plata?

No. Es importante que las empresas sepan que este pago se hace a través de un proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, porque, en caso de que por buena fe la empresa le dé la liquidación a un familiar que no corresponde, luego deberá volverla a pagar a quien sí corresponda.

-¿Cómo es eso?

Para empezar este proceso el patrono debe redactar una solicitud al juzgado de trabajo para abrir una cuenta bancaria dónde depositar esa platica. La empresa debe aportar la copia del detalle de la liquidación laboral y los datos del trabajador para que el juzgado notifique a la familia de que este proceso se está llevando a cabo.

-¿Es un proceso que la empresa hace sin informar a la familia del fallecido?

Lo recomendable es que la empresa contacte a la familia y le comunique que depositará la liquidación laboral en el juzgado de trabajo que corresponde al domicilio del trabajador, por ejemplo, si la persona vivía en Curridabat la empresa debe depositar la liquidación a la orden del juzgado de trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para que la familia pueda reclamarla.

-¿Un solo familiar puede reclamar toda la plata?

A pesar de que el Código de Trabajo establece en su artículo 85 el orden en que deben repartirse las prestaciones del trabajador fallecido, cuando hay un testamento ese orden puede variar. Y precisamente para eso es el proceso de consignación de prestaciones, para que el juzgado determine el orden de distribución y la empresa no caiga en un incumplimiento.

¿Se puede evitar tanto trámite?

Mi sugerencia profesional es que todas las personas que tengan propiedades u otros bienes hagan un testamento, que bien puede ser modificado cuando la persona lo desee y las veces que así lo quiera, recordando que son válidos únicamente aquellos que se hacen ante un notario público.

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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