Nacional

OPINIÓN: Diputados electoreros quieren volver a dividir al país con el matrimonio gay

La Corte Interamericana y la Sala IV hace rato marcaron la cancha pero los legisladores quieren seguir perdiendo el tiempo

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Un grupo de diputados decidió jugar para la gradería de sol y desperdiciar el tiempo en la presentación de un proyecto de ley para negar el matrimonio igualitario a las parejas del mismo sexo y establecer, en su lugar, las uniones civiles.

Y casualmente esa era la pelea antes del atinado pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tan decisivo en el caliente proceso electoral del 2018.

Además, los magistrados no tardaron en pronunciarse siguiendo la opinión de la Corte Interamericana y, a partir de ese instante, cualquier discusión era para gastar saliva.

Si el proyecto de ley de uniones civiles fuera aprobado por unanimidad, seguiría siendo inconstitucional. Si el Congreso reformara la Constitución Política para prohibir el matrimonio igualitario, la reforma también sería inconstitucional.

Los magistrados instaron a la Asamblea Legislativa a hacer los ajustes necesarios a la legislación para dar cabida al matrimonio igualitario, no a las uniones civiles. Transcurrido el plazo para hacer las enmiendas, las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio y las leyes vigentes no podrán ser invocadas contra el ejercicio de ese derecho.

Ni siquiera el voto mayoritario de los ciudadanos decide el tema. Así lo estableció la propia Sala IV cuando impidió la celebración de un referendo sobre la materia. “Los derechos de las minorías que surgen de reivindicaciones contramayoritarias no pueden ser sometidos a un proceso de referendo donde se imponen las mayorías”, dijeron los magistrados.

La inutilidad del esfuerzo se magnifica al leer en la iniciativa intenciones evidentemente absurdas y todas claramente discriminatorias. El proyecto niega a los extranjeros unidos a un nacional del mismo sexo el derecho de naturalizarse costarricenses como sucede con los heterosexuales. También dispone la creación de una Sección de Inscripciones de Uniones Civiles en el Registro Civil y no reconoce las obligaciones alimentarias (pensión) impuestas a los cónyuges y convivientes de hecho, sino una “compensación económica” pagadera cuando la relación termine.

Esas y otras distinciones reafirman su distancia del trato igualitario exigido por la Corte Interamericana y la Sala Constitucional. ¿Para qué insistir en el tema? Simplemente por intereses electoreros.

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