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¡Atención! Debe renovar a partir del 1 de diciembre su carta para la restricción vehicular

No se le olvide que todas las cartas vencen este 30 de noviembre

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Si usted necesita circular en su vehículo en horarios con restricción vehicular sanitaria, no olvide que a partir del primero de diciembre deberá renovar la carta de excepción, ya que las cartas emitidas en el mes de octubre vencen este lunes 30 de noviembre.

No se exponga, la multa por irrespetar la restricción está en 107 rojos. Foto Rafael Pacheco. (Rafael Pacheco Granados)

Según el Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deben de renovarse cada dos meses.

Recuerde que la carta puede ser presentada en papel o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.

En caso de las personas trabajadoras independientes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en los horarios de la restricción.

“Un estudio científico del Programa Estado de la Nación, publicado el 17 de noviembre, reveló que en las zonas de Costa Rica donde hay alta congestión vial tiende a existir también un alto nivel de contagio, por lo que reducción de la movilidad de las personas permite contener la transmisión del virus, evitar la saturación hospitalaria y salvar vidas. Estos resultados coinciden con investigaciones en Reino Unido, Italia, Estados Unidos y China”, explica Casa Presidencial en un comunicado.

Restricción vehicular sanitaria permite circular 6 días de la semana
Esta es la última aprobación de la restricción vehicular, por los momentos, aplicará también en diciembre. Cortesía. (Cortesía)

La aplicación de la restricción vehicular sanitaria cuenta con 18 tipos de excepciones que permiten trasladarse con motivos laborales, ir a servicios esenciales, atender citas médicas, promover actividades turísticas, servicios a domicilio, visitas a veterinarias, entre otras.

Para conocer las especificaciones que debe contener la carta de excepción puede visitar el sitio y descargar el “machote”en http://presidencia.go.cr/alertas/restricción-vehicular

-¿Qué pasa si no porto la carta de excepción o está vencida?

Se expone a una multa de 107.768 colones.

¿Cuál es la información que debe tener la carta de excepción para la restricción vehicular?

  • El nombre de la persona trabajadora.
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo.
  • El domicilio del trabajador.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora.
  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
  • Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contando a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
Redacción

Redacción LT

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