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Penas por participar en chats porno van de uno a ocho años de cárcel

Abogado explica qué hacer a las víctimas de un delito informático

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Las penas de cárcel por participar de chats porno van de uno y hasta ocho años de prisión.

Según explicó el juez penal William Serrano, pueden ser sancionados tanto los que envían material como los que solo ven (en el caso de pornografía infantil).

El juez aseguró que si es distribución de fotografías, videos, audios de personas menores de edad es delito de difusión de pornografía infantil.

Según el artículo 173, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca, por cualquier medio, material pornográfico infantil.

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material.

El material pornográfico infantil es toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.

El juez sostuvo que la pornografía de personas mayores de 18 años no sería delito, pero sí es penado que se distribuyan fotos de desnudos sin el consentimiento de la otra persona. El delito es violación de correspondencia y está estipulada en el artículo 196.

“Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona”, dice el artículo.

La misma sanción anterior se impondrá a quien, con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.

Y en el caso de ser solo un miembro de dicho grupo, si usted ve que pasan pornografía infantil e igual no la borra de su dispositivo, el delito sería tenencia de pornografía infantil, cuyas penas van de uno a cuatro años.

El abogado experto en delitos informáticos, José Adalid Medrano, indicó que los administradores se exponen a ser acusados como facilitadores del delito informático, que conlleva penas de cárcel de uno a cuatro años.

Agregó que muchos de estos casos que han sido denunciados están en etapa de conciliación, otros han sido desestimados, principalmente por lo difícil que es comprobarlo.

¿Qué hacer si soy víctima de un delito informático?

Medrano señaló qué debe hacer cuando se es víctima de un delito informático.

* Ante estos delitos se debe actuar rápido para evitar que la evidencia digital sea borrada o manipulada.

* Busque asesoría legal con un especialista en la materia lo más pronto. Aunque no es un requisito legal, puede ser esencial, ya que cada caso tiene sus particularidades.

* No borre conversaciones o documentos, por más dolorosos que sean, porque un simple “pantallazo” podría ser de mucha utilidad en un proceso penal.

* Documente todo cuanto sea posible, sin alterar prueba. Y si una comunicación, página web o documento electrónico pueden desaparecer, solicite de forma urgente una certificación o acta notarial.

* No denuncie en la plataforma tecnológica (como Facebook, Twitter, Youtube u similares) sin primero haber interpuesto la denuncia ante las autoridades o conseguir la certificación o acta notarial del contenido, ya que corre el peligro de que sea borrado antes de ser debidamente documentado.

* Si está siendo atacado digitalmente, desconecte de Internet equipos que estén siendo objetos de un ataque.

* Si no sabe quién está detrás de la acción delictiva puede ir al OIJ más cercano a interponer la denuncia, pero si sabe quién es la persona, puede dirigirse directo a la Fiscalía.

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