El presidente Rodrigo Chaves ha dicho varias veces que está analizando la posibilidad de renunciar a su cargo para tirarse como candidato a diputado para las próximas elecciones, pero ¿le conviene hacerlo en este momento?
Ahorita que el mandatario está metido en un grave problema, se podría decir que en la madre de todas las broncas desde que asumió la presidencia, ¿le convendría renunciar al cargo?
LEA MÁS: El emotivo mensaje de Sofía Guillén para el gran amor que la acompaña todos los días a la Asamblea
La Corte Plena trasladó este miércoles a la Asamblea Legislativa la solicitud de levantamiento de la inmunidad del presidente Chaves y del ministro de Cultura, Jorge Rodríguez. Eso quiere decir que los legisladores podrían levantarle el fuero a los dos.
Si Chaves sigue en su puesto como presidente y los diputados le quitan la inmunidad, sería juzgado en la Sala Tercera y en cuestión de un par de meses podría haber sentencia en firme.
LEA MÁS: Esto harán los diputados para ver si le quitan o no la inmunidad a Rodrigo Chaves
Ahora bien, si Chaves renuncia a la Presidencia, perdería su inmunidad, pero haría que el proceso ya no sea llevado por la Sala Tercera, sino por vía ordinaria, como cualquier otro costarricense, y todos sabemos que los procesos judiciales en este país se llevan años.
Si lograra ganar una curul en las próximas elecciones, algo que el presidente ha dicho que está analizando, Chaves volvería a ganar inmunidad. Se tendría que volver a empezar el proceso para levantar el fuero y, si no se logran los 38 votos necesarios en la Asamblea Legislativa, él se habría “ganado” cuatro años con el proceso penal suspendido porque sería intocable.
LEA MÁS: Rodrigo Arias, presidente de la Asamblea Legislativa, está incapacitado por esta razón
¿Qué tendría que hacer Rodrigo Chaves para renunciar?
Luego de contemplar ese escenario, la pregunta es: ¿Qué tendría que hacer Chaves para renunciar a la presidencia?
Resulta que, como una situación así no se ha presentado desde que está vigente la Constitución Política de 1949, hay dudas sobre cómo sería el procedimiento.
Los mismos diputados tienen dudas sobre el tema porque, según la Constitución Política, para dejar su cargo, Chaves tendría que mandar la renuncia a la Asamblea Legislativa para que se “conozca”.
El presidente ha dicho que el término “conocer” la renuncia no implica que los legisladores tengan que aceptarla o aprobarla; sin embargo, un informe emitido por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos del Congreso, a solicitud del diputado Óscar Izquierdo, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, dice que sí.
“El artículo 121, inciso 8, de la Constitución le otorga esa posibilidad de ser conocida por la Asamblea Legislativa... puede concluirse que la renuncia debe conocerse y votarse por parte de la Asamblea Legislativa en una sola sesión”, detalla el informe.
LEA MÁS: Esta es la bronca por la que investigan al ministro de Justicia y por la que renunció a su inmunidad
El documento también señala que, sobre la posibilidad de rechazar la renuncia de un miembro de un supremo poder, como el presidente de la República, las razones tendrían que “estar vinculadas, necesariamente, a la existencia de vicios en el consentimiento del renunciante que comprometan su libertad decisoria”, es decir, que haya presentado la renuncia en contra de su voluntad, obligado por algún tipo de presión externa; esto quiere decir que no la pueden rechazar solo porque ellos quieren o porque crean que es lo justo.
No pueden amarrar a Rodrigo Chaves a la silla
Benjamín Gutiérrez, socio director de BGA Abogados, donde analizan temas constitucionales, dio un criterio sobre el asunto y dejó en claro que si el presidente Chaves quiere renunciar, nadie lo puede amarrar a la silla presidencial, es decir, si él se quiere ir, ni aunque los diputados rechacen la renuncia, Chaves no se va a quedar.
LEA MÁS: Gerald Campos, ministro de Justicia, tomó una decisión sobre su inmunidad
“El procedimiento está regulado por la Constitución Política de la siguiente manera: el presidente debe presentar su renuncia formalmente a la Asamblea Legislativa para que sea conocida. Una vez conocida, el artículo 135 establece que, en caso de ‘ausencia absoluta’ del presidente (como lo es la renuncia), el cargo pasaría automáticamente al primer vicepresidente, en este caso Stephan Brunner, quien asumiría la presidencia de inmediato y completaría el período restante (hasta el 8 de mayo de 2026)“, dijo el abogado.
Si el primer vicepresidente no pudiera asumir por algún motivo, lo haría la segunda vicepresidenta, Mary Munive; si ambos están ausentes, el presidente de la Asamblea Legislativa tomaría el cargo.
“El proceso es sencillo y no requiere autorizaciones previas: la renuncia se presenta, la Asamblea la registra como un acto formal, y la sucesión ocurre sin interrupciones. No hay en la Constitución un paso adicional de ‘aprobación’ explícito para que la renuncia sea válida; el ‘conocer’ implica un reconocimiento oficial que activa la transición”, agregó Gutiérrez.
Como parte del procedimiento, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) procedería a retirarle las credenciales de presidente de la República a Chaves, y acreditaría a la persona que lo sustituya.