El diputado Gilbert Jiménez presentó un proyecto de ley para hacer un cambio en la Ley de Tránsito.
El legislador liberacionista propone reducir los casos en los que oficiales del tránsito pueden quitarle las placas a los carros y motos.
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“La iniciativa busca establecer un modelo más eficiente, transparente y respetuoso de los derechos ciudadanos, al tiempo que prioriza la seguridad vial.
“Esta propuesta legislativa responde a la necesidad urgente de racionalizar los procedimientos actuales, reducir los costos sociales y económicos derivados de sanciones desproporcionadas, y enfocar la normativa en conductas que representen riesgos reales para la comunidad”, dijo el diputado por medio de un comunicado.
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Para entender el cambio, hay que comparar las situaciones por las que, actualmente, se les quitan las placas a los vehículos y las que propone la iniciativa.
Estos son los motivos por los que hoy en día los tráficos le pueden bajar las placas:
- Cuando no se hayan pagado los derechos de circulación o el seguro obligatorio.
- Cuando un bus equipado con rampa o plataforma viaja con dicho dispositivo en mal estado.
- Cuando el vehículo sea usado para transporte público sin la debida autorización.
- Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, viaje sin acompañante.
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- A los conductores extranjeros, después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica.
- Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley de Tránsito.
- Cuando la totalidad de las luces del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley.
- Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en la Ley de Tránsito.
- Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados.
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- En situaciones de afectación directa a un tercero (hasta se puede decomisar el carro).
- Cuando un chofer de transporte público irrespete el artículo 51 de la Ley de Tránsito.
Si se aprobara la propuesta, solo quitarán placas en los siguientes casos:
- Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley de Tránsito.
- Cuando no funcionen las luces del vehículo en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley.
- Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en la Ley de Tránsito.
- En situaciones de obstrucción de salidas de emergencia, entradas y salidas de garajes públicos y privados, hidrantes de afectación directa a un tercero (incluso se puede quitar el vehículo).