Los magistrados de la Sala Constitucional le dieron la razón al gobierno de Rodrigo Chaves sobre una polémica decisión, al rechazar un recurso de amparo que una persona interpuso.
El reclamo fue interpuesto contra el Ministerio de Justicia y Paz por la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, de recalificar como “evento para mayores de edad” la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, que se llevó a cabo el 29 de junio de 2025, en la Plaza de la Democracia.
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“Por unanimidad, la Sala Constitucional consideró que las medidas adoptadas por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal, al estar orientadas a proteger el interés superior de las personas menores de edad.
“Según se desprende del análisis del acuerdo... la recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “apto solo para mayores de edad” se justifica por la necesidad de prevenir que, durante su desarrollo, menores de edad pudieran estar expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones—, que podrían considerarse inadecuadas para menores", detalló la sentencia de la Sala.
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Eso sí, los magistrados aclararon que dicha decisión no representó censura previa sobre la forma en que los asistentes podían vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido.
“La restricción se limitó, únicamente, al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo”, agrega el documento.