El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró unas dudas que tenía el ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora, sobre la utilización de videos o contenido tipo multimedia por parte del Ejecutivo durante la campaña electoral.
Resulta que Zamora consultó si el gobierno podía atender las consultas de la prensa con videos u otro contenido y si se podía producir videos para ser presentados durante las conferencias de prensa.
Ante estas consultas, el TSE indicó que sí se pueden hacer, siempre y cuando no vayan acompañados de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan méritos de la gestión de gobierno.
“Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de ‘videos’ o ‘contenido tipo multimedia’, siempre que la información suministrada se ciña a la consulta formulada por el medio”, indicaron los magistrados.
En cuanto a los videos presentados en las conferencias de prensa, estos deben contener información de índole complementaria, pertinente y que se refiera a informaciones de carácter técnico o científico para referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales.
“Será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la normativa prohibitiva del 142 del Código Electoral”, señaló el TSE.
¿Qué dice el artículo 142 del Código Electoral?
El artículo 142 del Código Electoral al que hace referencia el TSE por la consulta del ministro de Comunicación, habla sobre la información de la gestión gubernamental durante la campaña electoral.
La normativa indica lo siguiente:
“Artículo 142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”.
El Código Electoral también señala que si se incumple este artículo, los funcionarios responsables podrían enfrentarse el delito de desobediencia y beligerancia política.