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¿Sabe qué hacer para reclamar una herencia (sin pelear)?

Los abogados de familia Pedro Beirute y Belisario Solano nos cuentan cuál es el proceso

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Es más común de lo pensado que una herencia agite las relaciones en una familia. Podría haber algún integrante, o varios, que se sientan afectados cuando conozcan los detalles de un testamento o las decisiones que una persona ha tomado en vida con respecto a sus bienes.

Es importante saber qué pasos seguir para resolver los desacuerdos de la mejor forma posible y por esa razón La Teja conversó con los abogados Pedro Beirute y Belisario Solano.

-¿Tiene un hijo derecho a la herencia de sus padres?

Solano: Sí, por el solo hecho de tener la fliación (ser hijo) puede heredar los bienes de los padres. Según la ley se reparten primero con el cónyuge, los hijos y los padres del fallecido. Luego siguen los hermanos, los sobrinos y hasta las juntas de educación.

-¿Se mantiene ese derecho si los padres hacen testamento?

-Solano: No, en un testamento los padres podrían excluir a algunos hijos o determinar darle más a uno que a otro, definiendo cómo se distribuye la herencia después de su muerte.

-Beirute: Por ejemplo, los hijos por partes iguales son herederos de esa casa y ese carro que tenían los papás, pero si hay un testamento y ahí dice que le pertenecen a una persona en particular, hay que respetarlo, le guste o no le guste al que quedó por fuera.

-¿Qué podría hacer ese que queda afuera?, ¿puede pelear?

Solano: El hijo tiene que aceptar la voluntad de los padres, cada persona tiene el derecho a la libre disposición de sus bienes y puede decidir a quién sí y a quién no dárselos. Ni siquiera tiene que dar razones.

Beirute: Puede hacer una impugnación de testamento por considerar que se hizo falsamente o coaccionada por violencia, pero debe demostrarlo. Si no, debe aceptar su voluntad.

-¿Hay manera de hacer un reclamo de herencia de forma conciliatoria sin tener que ir a los tribunales? ¿Dónde debe acudir y qué debe presentar? ¿Cuánto tiempo se pueden llevar esos procesos?

Solano: Los temas hereditarios no son contenciosos, es decir, la distribución de la herencia es un trámite que se puede hacer en la vía judicial (tribunales) o notarial (ante un abogado) si no hay menores de edad o personas con discapacidad de por medio. La gente ha prostituido el proceso y cuando se abre el sucesorio empiezan a pelear por los bienes.

Se ponen a pelear haciendo otros procesos por explotación de adulto mayor buscando la nulidad del testamento o de administración fraudulenta de los bienes; esos procesos son los que enredan el principal y pueden hacer que se lleven, cinco, diez o quince años peleando.

Es decir, si el testamento es válido o no, o si mi hermano abusaba de mi mamá para obligarla a hacer un testamento, o se aprovecharon en vida de ella, se debe aportar pruebas. En el caso de la nulidad debe alegar que no fueron tres testigos presentes ante el notario que lo hizo, que estos no eran idóneos, que la mamá no firmó o que le falsificaron la firma o que no estaba en sus cinco sentidos al momento de firmarlo.

Beirute: Sí, hay una resolución alterna de conflictos conocida como una mediación. Se hace a través de los propios abogados. Si no llegan a un acuerdo, se seguirán “matando” en la corte hasta que la vida se les acabe.

-¿Son proceso distintos si quien hereda está vivo o ya falleció?, ¿cuál es el procedimiento en ambos casos?

Solano: Cuando se hereda lo que se hace es un testamento, o sea, un documento formal donde se expresa la última voluntad, que va a tener efecto después de su muerte, porque puede revocar (la misma persona), un minuto antes de morir. No existe herencias en vida, pero sí una libre disposición de los bienes y (el dueño) puede hacer con ellos lo que le dé la gana.

Beirute: En vida no puede haber repartición, sino que pasan bienes a sus hijos, pero no lo recomiendo porque algunos (dueños de los bienes) pueden terminar en un asilo, si les va bien, o debajo de un puente si no.

-¿Debe el dueño de los bienes hacer siempre un testamento para evitar esos pleitos entre sus hijos?

Solano: Sí cuando hay situaciones familiares que lo obliguen, por ejemplo, si tiene hijos con diferentes parejas; si no, no es necesario. Hay que pagar los mismos honorarios a los abogados por la lectura del testamento o el reclamo legítimo de los bienes.

-¿Qué pasa con los bienes de una persona que muere sin dejar testamento?

Solano: Hay una lista específica de los herederos en el artículo 572 del Código Civil. Eso hace que nunca haya una herencia vacante porque ya la ley prevee a quién se le dan las propiedades.

Beirute: Se abre una sucesión y se distribuyen los bienes entre todos los herederos por partes iguales.

-¿Los hijos menores de edad pierden derecho a dichos bienes o, por el contrario, tienen prioridad sobre los que sean mayores de edad?

Solano: No puedo testar algo que no me pertenece, ni puedo hacerlo para evadir mis responsabilidades. Si tengo hijos menores tengo que preveer en el testamento la forma en que va a ser atendidas las necesidades alimentarias de mi hijo inclusive hasta los 25 años los que tengan derecho a la universidad. Tampoco puede repartir sobre el 50% de los bienes que fueron adquiridos en matrimonio y sobre los que hay una ganancialidad. No puede dejar sin herencia a la esposa si aún conviven. O constituir un fideicomiso.

-El hijo que vivía con el padre a la hora de su muerte, ¿tiene automáticamente derecho a los bienes sobre sus hermanos que vivían aparte?

Solano: No, todos los hijos tienen igual derecho si no hay testamento.

Beirute: Si está en el testamento, sí y si no estaba entra por partes iguales.

-¿Una persona puede darles prioridad, en vida, a nietos y sobrinos o a la persona que sea por encima de un hijo?

Solano: Sí, usted puede definir a quién le deja sus bienes, incluso aunque no sean familia.

Beirute: Puede regalarle los bienes a quien le dé la gana.

-Cuando uno de los hijos maneja las cuentas del padre y sus claves y saca plata con su consentimiento y sus hermanos lo acusan de estarle robando, ¿cómo puede protegerse?

Solano: El consejo legal es no hacerlo porque está cometiendo un delito. Si el padre está en una condición que no puede valerse, lo correcto es solicitar una salvaguarda en un Juzgado de Familia. El juez la designa como garante provisional y usted puede ir a hacer los trámites bancarios de ella con el aval judicial, así se protege de acusaciones de sustracción o administración fraudulenta. Incluso puede llevar un control de gastos mensual y presentarlo ante el juzgado.

Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

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