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¿Sabía que puede bautizar a su hijo sin padrinos?

Ya en México una diócesis eliminó a los padrinos como una obligación para un bautizo

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Nos dimos cuenta que una diócesis en Ciudad de México se convirtió en la primera de la iglesia católica en ese país que decretó que ya “no será obligatorio” la presencia del padrino o madrina en el bautizo.

Esta decisión mexicana sorprende tamaño poco porque hasta el día de hoy uno creía que era un requisito obligatorio si uno quiere bautizar a su hijo, de hecho, en Tiquicia, como en casi todos los países del mundo, hay un curso prebautismal para los papás y padrinos.

Por orden de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor) en este 2023 se realizan cambios muy significativos en los requisitos para el bautizo, los cuales se deben aplicar en todo el país a más tardar a partir de enero del 2024

Es por eso que nos fuimos derechito a la Conferencia Episcopal tica y preguntamos cómo está el asunto en nuestro país con este tema, si aquí se puede tomar la decisión de llevar a bautizar un hijo sin padrino.

La oficina de prensa de la Conferencia Episcopal nos dio una respuesta que abre de par en par la puerta a que en Costa Rica se pueda también bautizar sin padrinos.

“En los cánones que tienen que ver con los padrinos del bautismo, el primero establece la conveniencia del padrino, es decir, se recomienda (es una recomendación no una obligación) que se tenga.

“La posibilidad de que no haya padrinos, es algo que la ley canónica prevé, no es que lo exige sino que lo recomienda”, nos explica la Conferencia Episcopal tica.

Además, la propia Conferencia agrega: “la Conferencia Episcopal o cada obispo define si hay padrinos o no, en Costa Rica se establece que existan como un bien pastoral, siguiendo la tradición antigua de la Iglesia.

“Entonces depende de cada Obispo para su diócesis legislar que exista o no el requerimiento de los padrinos en el bautismo o la confirmación o legislarlo a nivel de Conferencia Episcopal”.

De hecho, por si no lo sabía, la iglesia católica tica nunca ha obligado los padrinos, siempre habla de una posibilidad y así lo establece en el Código de Derecho Canónico.

“En la medida de lo posible (no es una obligación), a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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