Se vienen cuatro feriados en cuestión de mes y medio y aquí le damos todos los detalles que necesita saber para qué esté en todas con el tema de los pagos.
El próximo sábado, 2 de agosto, se celebrará el Día de la Virgen de los Ángeles. Este feriado es de pago no obligatorio.
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Le sigue el viernes 15 de agosto, Día de la Madre. Este sí es de pago obligatorio. Este trae feria, ya que está pegado a fin de semana.
Luego está el domingo 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Es de pago no obligatorio.
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En cuarto lugar, está el lunes 15 de setiembre, Día de la Independencia. Este es de pago obligatorio y trae feria porque alarga el fin de semana.
Ya después de esos días festivos, los dos feriados que le quedan al año quedan en diciembre. El lunes 1 es el Día de la Abolición del Ejército. Es de pago no obligatorio. Por último, el jueves 25 de diciembre, Navidad. Es de pago obligatorio.
Nadie puede ser obligado a trabajar los feriados
Tome en cuenta que el Ministerio de Trabajo asegura que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
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Para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extras en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana, no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).