El Gobierno de la República destituyó a toda la Junta Directica del Banco Nacional, pero, ¿podía hacerlo? ¿es legal ese movimiento?
Este proceso lo llevó a cabo el primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig, luego de que el Consejo de Gobierno (conformado por Chaves y sus ministros), se hicieran a un lado apetición de los directivos porque consideraron que nombraron de manera irregular a la gerenta general, Rosaysella Ulloa Villalobos.
En La Teja conversamos con Edward Cortés, experto en Derecho Administrativo y con Rubén Hernández, abogado constitucionalista, quienes concordaron que no se hizo de la forma correcta por dos razones.
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La primera tiene que ver con que no habían razones reales para hacer la destitución.
“Según la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el presidente no puede destituir a los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de manera directa o arbitraria”, explicó Cortés.
Según explicó, si bien es el Consejo de Gobierno el que elige y destituye a los directivos, para quitarlos del puesto primero tiene que recibir el aval de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
“El Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Sugef, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 1644”, expresó Cortés.
Resulta que, según dio a conocer el medio La Nación, la investigación que ordenó presidencia para ver si realmente hubo un nombramiento irregular, y que sería la que Brunner utilizaría para imponer alguna sanción, no mostró ninguna anomalía.
Es por eso que la destitución y nuevo nombramiento son nulos.
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La segunda razón es que Brunner no tiene la capacidad, ni el puesto que ostenta, la atribución de tomar esta decisión.
Como se explicó al inicio solo el Consejo de Gobierno, en su totalidad, tiene la potestad para destituir a los directivos.
“Si el Consejo de Gobierno estaba imposibilitado de resolver, lo que tenía que hacer era sustituirlo a los ministros por los viceministros y al presidente por uno de los dos vicepresidentes.
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“Pero si la decisión la tomó unilateralmente el vicepresidente, el acto sería absolutamente nulo por falta de competencia”, explicó Hernández.
Ahora, ¿esto quiere decir que Brunner podría ser acusado de algún delito? Según el constituciuonalista, sí, específicamente el delito de usurpación de funciones, que conlleva penas de un mes hasta un año de prisión, porque estaría ejerciendo una función que no le da la Constitución, ni la ley.