Nacional

TSE condena a Conferencia Episcopal y a Alianza Evangélica por amenazar ejercicio libre del voto

Resoluciones del TSE son inapelables

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Una sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) señala que un manifiesto conjunto de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Iglesia católica) y la Federación Alianza Evangélica Costarricense fue una amenaza para el libre ejercicio del sufragio.

Por eso condenó a ambas a pagar.

La determinación se dio porque el TSE declaró con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto por Víctor Alonso Vargas Sibaja contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Estratégica Costarricense.

La resolución es la número Nº 1375-E1-2018 del 5 de marzo de 2018. El recurso se interpuso el 22 de enero, pero los hechos ocurrieron el 18 de ese mes.

Fue durante la jornada de oración por Costa Rica donde circuló un escrito llamado "Manifiesto conjunto", que fue distribuido a asistentes y a los candidatos que estaban presentes.

Según el TSE, ese documento viola el derecho de los costarricenses de elegir libremente a sus gobernantes, sin interferencias o influencias de ningún tipo.

Además, existe la posibilidad de que ambas entidades sean multadas si la Inspección Electoral determina que el manifiesto constituyó propaganda política. "Eso aún no está claro, pero se mandó una copia certificada del amparo electoral a la Inspección para que lo determine"; expresó Gustavo Román, asesor político.

Las resoluciones del TSE son inapelables.

La Conferencia Episcopal, mediante un comunicado de prensa, reaccionó al fallo del TSE alegando que actuaron a derecho.

"Consideramos en conciencia que nuestro actuar siempre se ha apegado al ordenamiento jurídico de nuestro país, y en este sentido rechazamos cualquier interpretación de nuestras actuaciones como un medio de conculcar las conciencias de nuestros conciudadanos en el ejercicio de su derecho al sufragio", dice la carta.

El documento también dice que el fallo está siendo analizado por los asesores legales con el fin de comprender la trascendencia jurídica del razonamiento de los jueces electorales y decidir la mejor respuesta a dicha sentencia.

"Reafirmamos nuestro derecho de expresar nuestra posición en temas de interés nacional, en apego al artículo 28 de la Constitución Política en los extremos que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones lo ha fijado", dice parte del documento.

Franklin Arroyo

Periodista egresado de la Universidad Federada. Integra el equipo de Nuestro Tema de La Teja. Trabajó en el Periódico Al Día, corresponsal del diaro Marca para Centroamérica y editor de la revista TYT del Grupo Eka.

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