El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió rechazar de plano el recurso de amparo electoral y de nulidad presentado por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón, según la resolución n.º 7218-E1-2025 emitida el 22 de octubre.
Los recursos estaban dirigidos contra dos sentencias anteriores del Tribunal (5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (DRPP-4572-2025), vinculadas con la renovación de estructuras internas y la validez de la participación electoral de un partido político.
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Fundamento constitucional
El TSE explicó que, según el artículo 103 de la Constitución Política, sus actos y disposiciones en materia electoral no son recurribles. Esta norma también se respalda en el artículo 30, inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que excluye la posibilidad de presentar recursos de amparo contra decisiones del Tribunal.
Otras razones del rechazo
El Tribunal añadió que el amparo electoral no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones de organismos electorales inferiores. En esos casos, el artículo 225 del Código Electoral establece que los reclamos deben presentarse mediante el recurso de apelación electoral, no por la vía del amparo.
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Además, el TSE rechazó la solicitud de que el caso fuera conocido por magistraturas suplentes, por no existir causales de recusación según la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Código Procesal Civil.

