Un arreglo con el patrono es mejor que pelear

Reforma Procesal Laboral no busca juzgados llenos de broncas sino arreglos conversados

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La Reforma Procesal Labora abre de par en par las puertas del diálogo entre el patrono y el empleado cuando se presenta una bronca. La idea es evitar procesos judiciales largos y desgastantes y con una posible resolución que no deje feliz a ninguna de las dos partes.

Mediante conversaciones amigables, la Reforma promueve que los problemas se solucionen extrajudicialmente. Así pone énfasis en una justicia más pronta y cumplida; por ejemplo, un juicio por una diferencia laboral puede durar cuatro años en resolverse. Eso es mucho tiempo.

Con la conciliación y el arbitraje se establece un plazo no mayor a 20 días. Las partes se pueden poner de acuerdo en ampliar el tiempo, pero sería para afinar el acuerdo, no para alargar la bronca.

En la actualidad la resolución de los problemas entre empleados y patronos se puede dar de dos formas: con un juicio en los tribunales o yendo al Ministerio de Trabajo y acogiéndose a la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC) -Ley número 7727-.

A partir del próximo martes 25 de julio, cuando entra a regir la Reforma Procesal, se abren dos nuevas puertas: la conciliación y el arbitraje.

El Ministerio de Trabajo tendrá la posibilidad de autorizar a centros privados para la resolución de las diferencias entre los trabajadores y los patronos. Las decisiones que en esos centros se tomen serán respetadas por los involucrados.

En una conciliación todo camina más ligero porque lo que se integra es un tribunal, representado por una parte que pone el empleado, otra parte que pone el empresario y que dirigirá un funcionario del Ministerio de Trabajo o un funcionario autorizado de un centro de conciliación privado. Los representantes que se pongan deben tener poder para negociar y firmar acuerdos.

A lo que vinimos

¿Por qué esto agiliza? Porque cuando una bronca se lleva a los tribunales el empleado entrega una lista de posibles candidatos a representarlo y lo mismo hace el empleador. A partir de ahí un juez se toma su tiempo para decidir cuál (de la lista propuesta) será la parte de cada quién y eso se lleva tiempo.

A partir del 25 de julio, si los que están en el problema deciden conciliar ya de una vez llevan el nombre de quien los va a representar, o sea, a lo que vinimos de una, sin mucho mate. De hecho, la Reforma Procesal tiene muy claro que si una de las partes se pone mozota y no quiere definir quién la representará, será sancionada por atrasar la conciliación.

De acuerdo con la viceministra de Trabajo, Nancy Marín, el año pasado en el ministerio se llevaron conciliaciones a más de 100 mil trabajadores. Eso ahorró en juicios unos ¢7.000 millones. Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal se espera que ambas cifras aumenten un montón.

“En una conciliación las partes se ponen de acuerdo ante un mediador, una vez se logró ese entendimiento todo se pone por escrito y se hace cumplir, ambas partes firman que están de acuerdo a que tal o cual situación se haga y deben respetarla”, explica la viceministra.

En un arbitraje, un árbitro (abogado) escucha a ambas partes, que antes se pusieron de acuerdo para respetar lo que se decida, y después de escuchar al trabajador y al empleador y analizar las pruebas, el árbitro toma una decisión y le guste a quien le guste, se respeta esa decisión.

El abogado laboralista Marco Durante, experto de BDS Asesores, dice que las opciones nuevas para arreglar bejucos es buenísima, sobre todo porque apresura las resoluciones.

“Con la entrada en vigencia de la RPL los procesos laborales serán más rápidos y expeditos y casi el 90% de trabajadores en Costa Rica podrán contar con defensores públicos gratuitos. Este escenario permite suponer que existe una enorme posibilidad de que los juzgados de trabajo se atasquen con nuevas demandas. Hoy el circulante de procesos judiciales en materia laboral es de aproximadamente 30 mil nuevos juicios al año y por ello, no es irrazonable pensar que este número puede aumentar considerablemente.

“Así entonces, ¿qué opciones tiene el Poder Judicial y el ministerio de Trabajo para atender esta potencial nueva ola de demandas?. Además de contratar más personal (jueces, inspectores, etc) será indispensable darle una mayor importancia y vigencia a las medidas alternas de solución de conflictos. Es decir, es fundamental que las diferentes instituciones comiencen incluso a educar a la población sobre la forma de resolver sus conflictos por vías distintas a las tradicionales judiciales”, afirma Durante.

Hay que pagar

La conciliación necesita un abogado que podría ser del Ministerio de Trabajo o de un centro privado autorizado por el ministerio, a ese abogado hay que pagarle, de acuerdo a la RPL, por ejemplo, si un empleado reclama a su patrono que fue injustamente despedido y que se le deben 5 millones de colones, la tabla de precios va así: por el primer millón, se le cobra el 7,5% (o sea, 75 mil colones), por los siguientes dos millones se le cobra 5% (o sea, 100 mil colones), un 2,5% sobre el exceso hasta cinco millones (o sea, 50 mil colones), eso significa que en total por un pleito de cinco millones de colones se deberá pagar por abogado un total de ¢225 mil, con esa plata por abogado el empleado y el patrono se van serrucho, la mitad cada uno.

Además, siguiendo con el ejemplo de cinco millones, se contempla un 1% sobre el exceso de cinco millones a cincuenta millones de colones y un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre montos superiores a cincuenta millones de colones.

La plata que se debe pagar por abogado la decide la autoridad del centro de arbitraje o conciliación antes de iniciar el proceso, y ni majes que fueran, esa harinita tiene que depositarla el empleado y el patrono dentro de los cinco días siguientes a ser notificados.