El proyecto que pretende regular las huelgas en el sector público ya es ley de la República.
Este jueves, 35 diputados aprobaron en segundo debate el polémico expediente y 13 votaron en contra.
Con la iniciativa se clasifican los servicios que brindan los funcionarios públicos como esenciales, trascendentales y estratégicos. De esta manera, se indica en cuáles servicios públicos se puede recurrir a la huelga.
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El 3 de setiembre del año pasado el proyecto fue aprobado en primer debate, pero dos días después un grupo de legisladores envió el documento a la Sala IV para consultar si había elementos inconstitucionales.
El 25 de octubre, los magistrados le dieron luz verde al proyecto e hicieron varias recomendaciones.
Este martes, los diputados aprobaron en primer debate el texto con los ajustes y esta iniciativa se podrá aplicar una vez que sea firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado.
El mandatario celebró la aprobación del proyecto y manifestó que pronto estampará la firma para que la ley empiece a aplicarse.
Quiénes no
Los trabajadores de los servicios de salud y de los comedores escolares no podrán ir a huelga, pues estos se catalogan como esenciales. Otros son los servicios de seguridad pública, los de carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres, el suministro de agua potable y energía eléctrica.
Con respecto a los servicios trascendentales, estos son aquellos cuya paralización implica un perjuicio sensible, como los de recolección de basura y la administración de justicia.
La educación se denominó como un servicio estratégico y en este caso, las huelgas se mantendrán por un plazo máximo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días hábiles. Vencido esos plazos, los trabajadores deberán regresar a sus labores.