Sucesos

Albino Vargas absuelto porque nadie pudo demostrar que incitó a la violencia

La jueza a cargo explicó que nunca se demostró que el sindicalista diera declaraciones de forma pública promoviendo a que se cometiera un delito

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Albino Vargas, secretario de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (Anep), salió bien librado del juicio en el que se le acusó del delito de instigación pública, pues el Tribunal Penal de San José lo absolvió de toda pena y responsabilidad.

Vargas fue llevado a juicio ante la acusación del Ministerio Público y las denuncias de los abogados Gloria Navas y Rubén Hernández, quienes señalaron que en el 2019 el sindicalista incitó a bloquear calles y fronteras durante las protestas realizadas contra el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y el proyecto de ley de empleo público.

La jueza Lorena Blanco fue la encargada de leer el por tanto, en el cual explicó que el tribunal decidió absolver a Vargas debido a que la Fiscalía ni los querellantes lograron demostrar de forma contundente que este hubiera cometido un delito.

“Instigar es inducir, mover al delito y no simplemente proponer que se cometa, incluso promover de una forma casi que coactiva y lo que el tribunal pudo observar en las manifestaciones que usted (Albino) brindó es que usted manifiesta una idea y una propuesta, lo cual considera el tribunal que no implica eso promover un delito determinado”, detalló Blanco.

Con esta resolución el tribunal se trajo abajo la petición presentada por el fiscal Óscar Quirós, quien el miércoles solicitó un año de cárcel contra Vargas. Los jueces también rechazaron la acción civil resarcitoria de ¢1 millón presentada por la Procuraduría General de la República.

En privado

La jueza también señaló que durante el debate nunca se logró demostrar que el sindicalista hiciera este llamado a los bloqueos de forma pública, pues las manifestaciones se dieron durante un encuentro multisectorial que se dio en la Conferencia Episcopal.

“El mismo delito se llama instigación pública, lo que quiere decir que un requisito de configuración es que esto se dé en un lugar público y en este caso tanto usted como sus testigos indicaron que el lugar donde esto se había dado era una reunión privada”, añadió.

Además, Blanco cuestionó el video que se utilizó como prueba de las declaraciones de Vargas, pues la Fiscalía y los querellantes no pudieron presentar el video original ni demostrar que se grabó con previa autorización.

“Más bien salta la duda de si existió un libre acceso para la prensa a esa reunión y si usted (Albino) efectivamente sabía y consintió ser grabado al emitir esas manifestaciones, o si más bien incluso se pudo cometer el delito de captación indebidas de manifestaciones verbales”, dijo la jueza.

Adrián Galeano Calvo

Adrián Galeano Calvo

Periodista de Sucesos y Judiciales en el periódico La Teja desde 2017. Cuenta con un bachillerato en Relaciones Públicas de la Universidad Latina y una licenciatura en Comunicación de Mercadeo de la UAM. En el 2022 recibió el premio a periodista del año del periódico La Teja.

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