Para lograr que le devuelvan sus cosas, usted puede acudir a la Fiscalía de su localidad y poner la denuncia por retención indebida.
De acuerdo con el artículo 223 del Código Penal, se le aplica la misma pena que por una estafa, es decir hasta diez años de prisión, dependiendo del valor de las cosas. Este castigo es a la persona que realice una apropiación de algo ajeno, que use indebidamente una cosa ajena o que tenga el deber de entregar algo y no lo haga.
La Fiscalía va a prevenir a la persona que le alquiló el cuarto para que, en un plazo de cinco días, entregue las cosas, con la advertencia de que si no lo hace, se le seguirá la causa por el delito de retención indebida.
Si la persona entrega las cosas durante esos cinco días de la prevención, no existe delito, pero si no lo hace, a partir de finalizado ese plazo, inicia el delito.
Debe tomar en cuenta que esta notificación de la Fiscalía debe realizarse personalmente a quien está reteniendo sus pertenencias, ya que si se hace con otra persona, puede ser que no logre que le devuelvan sus cosas con este trámite.
Eso sí, el artículo 65 la Ley de Arrendamientos Urbanos le permite al arrendador, para seguridad del pago del alquiler, retener los bienes que se encuentran dentro del inmueble.
Pero ese derecho de retención de las cosas se debe pedir en un proceso de desahucio y con orden judicial preventivamente, el cual le permite al arrendador retener dichos objetos para asegurar el pago del alquiler, de recibos de servicios públicos o de reparaciones al inmueble producto del tiempo en que vivió en la vivienda.
Así que ya sabe, si usted pagó el alquiler y aún así se deja sus cosas, puede poner la denuncia por retención indebida.