Es importante considerar que el depósito de alquiler no existe en nuestra ley, el código de arrendamiento no establece el depósito de garantía como se le suele llamar, ya que se ha convertido en una tradición y existe un principio de la ley que dice: “la tradición se convierte en ley”, pero tiene que tener ciertas características, porque por ejemplo, los contratos entre las partes es ley entre las partes y es en los contratos donde normalmente se incluye el tema del depósito de garantía.
En nuestro ordenamiento el alquiler se divide en dos partes, el alquiler que se da por escrito y el que se da de forma verbal. En el escrito podríamos darle más validez al depósito de garantía, porque en el verbal ya requiere de otras cosas como pruebas, la existencia de testigos que verifique los términos del acuerdo, lo cual lo vuelve más complicado en caso de un eventual desacuerdo, por eso lo mejor es dejar todo por escrito.
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Fijar el depósito de garantía es muy importante porque, desde el punto de vista del propietario, en el principio debe de ser lo suficiente para cubrir ciertos daños que pudieron causar lo inquilinos a su propiedad.
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El depósito de alquiler también tiene plazos y se establece de acuerdo con el convenio que hagan las partes entre ellos. Lo que se acostumbra es hacer el pago del primer mes de alquiler y junto a este el depósito, que viene siendo la misma suma del primer depósito de alquiler. Otras personas lo negocian para que sea fraccionado. Cuando el contrato concluye, la persona tiene hasta 60 días, por tradición, para devolverlo en virtud de que tiene que esperar que le lleguen los recibos (luz, agua, etc.) para saber si este cumplió o no con los pagos.
Licenciado Boris Acosta Castro, teléfono: 8435 6135.